SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 163. Desde esta vertiente, en la apreciación o valoración de las pruebas el juzgador debe conciliar los diversos principios que rodean el caso, en principio, de advertir que los elementos de prueba no son suficientes para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, se ordenará recabar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; todo ello, teniendo en cuenta la presunción de inocencia. 164. En ese sentido debe ser el infractor, quien puede encontrarse generalmente36 en las mejores circunstancias para probar los hechos narrados por la víctima respecto de actos que configuren la violencia política en razón de género. 165. Ahora bien, esta decisión de la reversión de la carga de la prueba no es distinta a lo que sucede en otras materias del derecho como la laboral o penal, es decir, en la configuración de otras acciones discriminatorias de derechos humanos. 166. Así, cuando está de por medio el reclamo de una violación a un derecho humano protegido en el artículo primero, párrafo quinto, de la Constitución General, el La violencia política de género se puede originar por uno o más personas que se aprovechan de su cargo y funciones para generar actos que violentan los derechos de las mujeres por su condición de género, ya sea como pares, jefes o subordinados. 36 61

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