SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 174. Sobre dichas manifestaciones el Tribunal indicó que sí se actualizaba violencia política de género pues al analizar la publicación se entendía la referencia a las actividades que realizaba la entonces actora, porque consideraban que no desarrollaba adecuadamente sus funciones y que incluso la querían culpar por un mal desempeño, tachándola de mentirosa, traicionera y de falsificadora de firmas. 175. Así, concluyó que se actualizaba un posicionamiento que no era neutral dado que se tachaba, acusaba, exhibía y criticaba de forma desmedida las actividades de una funcionaria partidista. 176. Asimismo, cuando se aludía a que renunciaran, se entendió que tal expresión, al analizarla en su contexto, se desprendía la perpetuación de un estereotipo de género consistente en una visión estigmatizada de la concepción social preconcebida respecto a que las mujeres que acceden a un cargo no trabajan o el trabajo no lo realizan de forma adecuada. - Publicación marcada como enlace 6 y 44 visible en el perfil de Carlos Ucán en la red social de “Facebook”, a través de la cual se advierte el siguiente comentario: “Aquí les va una perla de lo que es #mentir. 65

Select target paragraph3