SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
el supuesto de la fracción IX, del artículo 20 Ter de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia al descalificar a la entonces actora por
estereotipos de género, pues a la luz de la sana crítica, se
tiene lo siguiente:
i. En el primer párrafo se realizó un comentario más que
una imputación.
ii. Lo mismo respecto a la palabra “mafia” ya que no tiene
dedicatoria alguna, y tiene como intención rescatar los
ideales del partido.
iii. Lo expresado en un tercer párrafo si bien sí alude a
actora de la instancia local, su contenido no puede ni debe
tenerse como una descalificación con base en estereotipos
de género pues no la señala como una mentirosa, ni con
falta de liderazgo, ni de autonomía personal, sino que
dividía y marginaba a los “Morenistas” y que se
autocalificó como fundadora del partido cuando lo cierto
es que formó parte de uno diverso.
iv. Los argumentos dirigidos a la presidenta, más parece
un comentario o sugerencia.
v. Respecto a la frase de que “no tienen vergüenza” ya que
está expresado en plural y por tanto no está dirigido a ella,
además de que tampoco constituye ofensa alguna.
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