SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS el supuesto de la fracción IX, del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al descalificar a la entonces actora por estereotipos de género, pues a la luz de la sana crítica, se tiene lo siguiente: i. En el primer párrafo se realizó un comentario más que una imputación. ii. Lo mismo respecto a la palabra “mafia” ya que no tiene dedicatoria alguna, y tiene como intención rescatar los ideales del partido. iii. Lo expresado en un tercer párrafo si bien sí alude a actora de la instancia local, su contenido no puede ni debe tenerse como una descalificación con base en estereotipos de género pues no la señala como una mentirosa, ni con falta de liderazgo, ni de autonomía personal, sino que dividía y marginaba a los “Morenistas” y que se autocalificó como fundadora del partido cuando lo cierto es que formó parte de uno diverso. iv. Los argumentos dirigidos a la presidenta, más parece un comentario o sugerencia. v. Respecto a la frase de que “no tienen vergüenza” ya que está expresado en plural y por tanto no está dirigido a ella, además de que tampoco constituye ofensa alguna. 80

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