SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS vi. Por lo que respecta al último párrafo tampoco no debe considerarse referida a ella pues parece sólo un cometario. 193. Al respecto, tales planteamientos se califican de infundados pues el entendimiento del mensaje no debe de realizarse de manera aislada, sino de manera conjunta y en su contexto, a fin de advertir si las manifestaciones se encontraban dirigidas a menoscabar los derechos políticoelectorales de la entonces actora con base en estereotipos de género. 194. En efecto, como bien lo señaló la autoridad responsable, se actualizaron diversas manifestaciones tendentes a menoscabar los derechos político-electorales de la entonces actora a partir de que las conductas derivaron de estereotipos de género. 195. Así, se entienden por estereotipos de género todas aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente en una sociedad son atribuidas a las personas en razón de alguna de las condiciones enumeradas como “categorías sospechosas”. Asignar estereotipos responde a un proceso de simplificación para el entendimiento y aproximación del mundo. Están profundamente arraigados y aceptados por la sociedad que los crea, reproduce y transmite. Lo problemático surge cuando a dichas características, actitudes y roles se les 81

Select target paragraph3