SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
situarla en el estereotipo de mentirosa, en el que
generalmente se sitúa a las mujeres y se les pretende
ubicar en una posición en la que lejos de aportar al partido,
solo lo daña, minimizando su actuar y sus aportaciones al
mencionado partido político.
202.
Ahora bien, a consideración de esta Sala Regional,
las expresiones que fueron reclamadas en la instancia
previa, sí cuentan con los elementos para ser considerados
como violencia política en razón de género, pues, contrario
a lo que señala la parte actora de atender
las
manifestaciones de la conversación de forma aislada, tales
pronunciamientos deben ser examinados en su conjunto
para entender su pronunciamiento en el contexto íntegro
en que se realizan.
203.
Así las cosas, se advierte que la conducta se
constituye como violencia al atribuirle diversos adjetivos
de carácter negativo como son las mentiras, la mafia, “la
pus”, la encargada de dividir y la neopresidenta.
204.
Tales calificativos los plantea de manera que las
atribuye derivado del desempeño en el cargo partidista por
parte de la entonces demandante.
205.
Aunado a ello, la publicación se realizó en su cuenta
personal con miras a que ello fuera perceptible para
terceros, es decir, se pretendía generar una influencia de
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