SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
animadversión y rechazo hacia la entonces denunciante
por parte de otros de manera que se le conociera como una
persona ineficaz y conflictiva, lo que a su vez no sólo puede
trascender en el ámbito personal de la denunciante sino en
el ámbito público.
206.
Asimismo, se considera que tales manifestaciones
fueron dirigidas a la denunciante por ser mujer, ya que el
discurso sostenido por el demandado se dirige a demeritar
su labor en el desempeño de su cargo partidista lo que se
ubica en estereotipos de género al concebir a la mujer
como alguien que al acceder a cargo público no
desempeña de manera óptima las funciones y la sitúa en
una posición preconcebida de que las mujeres no son
aptas para los cargos políticos y, por ende, no contribuye
en él sino que lo daña y lo divide.
207.
De ahí lo infundado del agravio.
Los efectos de la sentencia le causan perjuicio. (agravios
IV y V)
208.
Al respecto, la parte actora señala que los efectos de
la condena por parte del Tribunal responsable lesionan sus
derechos, sus justas aspiraciones políticas y le causa un
perjuicio social al denigrar su honorabilidad, siendo que es
inocente.
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