SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
A consideración de este órgano jurisdiccional tales
213.
manifestaciones
son
infundadas
por
las siguientes
precisiones.
El artículo 757, párrafo cuarto, de la Ley de
214.
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Campeche, prevé los elementos que debe configurarse
para
concluir
que
los
actos
denunciados
puedan
constituirse como violencia política en razón de género.
215.
Esto es:
1. Se dé en el marco del ejercicio de derechos políticoelectorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por
superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos
políticos o representantes de los mismos; medios de
comunicación y sus integrantes, un particular y/o un
grupo de personas;
3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico,
físico, sexual y/o psicológico;
4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos
político-electorales de las mujeres, y
5. Se base en elementos de género, es decir:
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