SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
“PATY FIJA FECHA Y HORA (sic) TE TOMAMOS LA
PALABRA”
“¿Si no la fijas tú, la fijamos nosotros como la vés? (sic)”
219.
Respecto a María del Carmen Molina Chablé:
“Que le quede claro a la espuria de Patricia León, la
mayoría de los consejeros estatales, votamos por el
Maestro en Ciencias JOSÉ RAMÓN MAGAÑA MARTÍNEZ,
que nos diga está (sic) farsante hipócrita, impostora (sic)
quienes votaron por ella, ella y la bola de mercenarios de
la política, vendidos al PRIAN no podrán sostener tantas
mentiras, por eso están al borde de la locura tratando de
defenderse a su espuria militancia, no quieren entender
que”
220.
Ahora, de tales manifestaciones, el Tribunal local
concluyó la existencia de una afectación a los derechos
político-electorales de la entonces actora ya que, como lo
indicó el Tribunal responsable, tales actuaciones tenían el
objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y
ejercicio de sus derechos político-electorales, ello porque
se actuó en contra del reconocimiento de las aptitudes,
capacidades y cualidades que llevaron a ocupar su cargo
en el partido político que militaba y el desempeño del
mismo.
221.
Dicho Tribunal precisó que con tales conductas se
menoscabó el derecho a ejercer el cargo partidista de una
manera libre de violencia, pues las conductas de las
infractoras se constituyeron en una obstrucción para el
desempeño del cargo y un trato diferenciado.
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