SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
registros de perpetradores de violencia política contra las
mujeres en razón de género, a fin de que tal condición sea
tomada en cuenta en el próximo proceso electoral federal
y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en
una
entidad
federativa
que
corresponde
a
esta
circunscripción plurinominal.
16.
Lo anterior, con fundamento en las disposiciones
siguientes: a) artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99,
párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos 6; b) artículos 184,
185, 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción
XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
c) artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, 7 así como en el Acuerdo
3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal
Electoral, y d) en los Lineamientos Generales para la
Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF.
17.
Cabe mencionar que la vía denominada juicio
electoral fue producto de los “Lineamientos Generales
para la Identificación e Integración de Expedientes del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” 8 en
En adelante Constitución Federal o Constitución General.
En adelante Ley General de Medios.
8
Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho y modificados el doce de
noviembre de dos mil catorce, así como el catorce de febrero de dos mil
diecisiete.
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