SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS exponga las razones jurídicas que controviertan la determinación de inscribirla en el citado registro. 252. No obstante, se precisa que cualquier acto relacionado con actos de violencia política en razón de género es reprochable en términos sociales y jurídicos y por tanto, no debe estar exento de consecuencias jurídicas. 253. En ese sentido, la relevancia de calificar los hechos materia de litigio como violencia política de género debe de tener efectos concretos para quienes la cometen, por ejemplo, su inclusión en el registro nacional de personas que cometieron violencia política de género. 254. Al haber resultado infundados e inoperantes los agravios planteados, como consecuencia, resulta improcedente la petición de la parte actora de que se suspenda en definitiva o se revoque su inscripción en el registro. 255. En efecto, es de resaltar que, de la lectura integral de la demanda, se desprende que la pretensión del actor al solicitar la suspensión, es que se revoque la resolución del Tribunal local y se quede sin efectos dicha decisión, esto debido a que sus agravios se plantean con el propósito de que la determinación de la autoridad responsable deje de surtir sus efectos jurídicos, por lo que, dada la calificación de los agravios no puede concluirse que sea procedente. 98

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