SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 31. En ese contexto, sigue la misma suerte el escrito presentado por quien pretendió comparecer como tercera12, a fin de ofrecer pruebas supervenientes, y que fue previamente reservado, toda vez que posibilidad de ofrecer este tipo de pruebas está reservada a las partes. CUARTO. Causales de improcedencia 32. De la lectura integral a los informes circunstanciados rendidos en los juicios SX-JE-3/2021 y SX-JE-5/2021, se advierte lo siguiente: 33. A su consideración, Carlos Enrique Ucán Yam y Blanca Guadalupe Lizzete Uc Martínez, actores en los presentes juicios federales, equivocaron la vía para controvertir la sentencia emitida por el TEEC, ya que controvierten la sentencia local que los infraccionó por hechos constitutivos de violencia política en razón de género a través del juicio de revisión constitucional electoral. 34. En ese sentido, consideran que no cumple con los requisitos específicos señalados en el artículo 86 la Ley General de Medios. 35. Sin embargo, a consideración de esta Sala resultan ser argumentos ineficaces para desechar las demandas 12 Recibido de manera electrónica el diecinueve de enero del año en curso. 14

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