SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
presentadas por el Consejero y Consejera del Comité
Estatal de MORENA en Campeche, atendiendo a las
siguientes consideraciones:
36.
De los escritos de demandas se advierte que los
actores controvierten la sentencia del TEEC, través de la
cual se les sancionó por hechos que configuraron violencia
política en razón de género, ordenando su inscripción en
el registro de infractores del INE y, por ende, controvierten
esa determinación a través del medio de defensa que
denominaron “juicio de revisión constitucional”.
37.
Ahora bien, tal y como lo afirma la autoridad
responsable, el referido juicio de revisión constitucional no
es la vía idónea ya que éste sólo procede para impugnar
actos o resoluciones de las autoridades competentes de las
entidades federativas para organizar y calificar los
comicios locales o resolver las controversias que surjan
durante los mismos, y para ello deben reunir los requisitos
especiales señalados en el artículo 86 de la Ley General de
medios.
38.
Sin embargo, ante la pluralidad de posibilidades de
la Ley General de Medios para controvertir los efectos
jurídicos a los actos o resoluciones electorales, es factible
que el accionante incurra en un error al momento de
interponer o promover un determinado medio de
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