SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL”17, lo cierto es que existe una excepción, cuando la determinación afecte su ámbito individual. 49. En esos casos podrán impugnar la determinación, tal y como lo establece la jurisprudencia 30/2016, de rubro: “LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL”.18 50. En el caso, la parte actora cuenta con legitimación para combatir la sentencia impugnada, pese a ostentar el carácter de autoridad responsable en la instancia previa, porque en dicho proveído se determinó la existencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a la hoy parte actora, situación que actualiza el caso de excepción porque se afecta su esfera individual de derechos. 51. En ese tenor, se considera que la parte actora sí cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el juicio pues estiman que la decisión del Tribunal local afecta Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16; así como en la página de internet de este Tribunal https://www.te.gob.mx/iuse/ 18 Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 21 y 22. 17 19

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