SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 57. Al respecto, esta Sala Regional considera que dicha probanza no reúne la totalidad de los requisitos señalados por el artículo 14, apartado 7, de Ley General de Medios, que a la letra dice: (…) La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. (…) 58. De la anterior disposición se advierte la necesidad de que el ofrecimiento de la prueba pericial cumpla con los requisitos para su desahogo, es decir, ser ofrecida junto con el escrito de impugnación, señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. 21

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