SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS imponer amonestación pública y multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización vigentes, atendiendo siempre a la capacidad económica del responsable. 66. A partir de lo anterior, es claro que la configuración legal en el estado de Campeche no existe una distribución de competencias para atender los casos de violencia política en razón de género, ciñó su entero conocimiento al juicio ciudadano local, otorgando facultades de reparación y de sanción al Tribunal Electoral del Estado de Campeche en aquellos casos que se tenga por acreditada esta clase de violencia. 67. Por tanto, dada la configuración legal en dicha entidad federativa, se estima que el juicio ciudadano local es el medio de impugnación exclusivo para conocer y sancionar las conductas que se denuncien con motivo de violencia política en razón de género. OCTAVO. Síntesis de agravios y metodología de estudio. 68. La parte actora hace valer como temas de agravios los siguientes: • SX-JE-3/2021 I. Extemporaneidad de la demanda del juicio local. II. Violaciones en la valoración probatoria. 25

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