SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
XVI. Desconocimiento de firma
Metodología de estudio
69.
Para atender tales agravios el orden se llevará el
orden siguiente: primeramente, aquellos dirigidos a
evidenciar
violaciones
procesales,
tales
como
la
extemporaneidad de la demanda, falta de emplazamiento
al juicio, indebido desahogo de pruebas en audiencia por
la ausencia de las partes, desconocimiento de firmas, así
como la indebida obtención de pruebas ilícitas.
70.
Posteriormente se examinarán las violaciones de
fondo relativas a la indebida valoración de las pruebas y el
indebido estudio del asunto a través del test de violencia
política en razón de género.
71.
Lo anterior no causa perjuicio pues lo importante es
que se analice la totalidad de planteamientos a fin de
cumplir con la obligación de la exhaustividad en las
sentencias, lo cual es acorde a la jurisprudencia 4/2000, de
rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O
SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”19
NOVENO. Estudio de fondo
C1. Violaciones procesales
Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.
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