SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 90. Además, desde la perspectiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el acceso a la justicia se define como “el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos” (CIDH, 2007: 3). 21 91. Al respecto, ese organismo estableció que un acceso adecuado a la justicia no constituye únicamente la existencia formal de recursos judiciales, sino, más bien, que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas, para lo cual deberán considerarse procedentes y analizarse el fondo de las controversias, eliminando formalismos que limiten el conocimiento del fondo de las controversias. 92. Adicionalmente, “una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2007). Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas. Recuperado de https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia %20Espanol%20020507.pdf 21 34

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