SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS Martínez, así como el escrito de comparecencia de Patricia León López y las pruebas consistentes en vínculos de internet, para determinar lo conducente en el momento procesal oportuno. 14. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes para desahogar, la Magistrada Instructora declaró, en cada uno de los expedientes cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia 15. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación5 ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de diversos juicios promovidos en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Campeche, que declaró existente la violencia política en razón de género en contra de una dirigente partidista a nivel estatal y en consecuencia emitió diversas medidas de reparación integral entre ellas la de inscribir a los hoy actores en los 5 En lo sucesivo podrá identificársele como Tribunal Electoral o TEPJF. 8

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