SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL”17,
lo cierto es que existe una excepción, cuando la
determinación afecte su ámbito individual.
49.
En esos casos podrán impugnar la determinación, tal
y como lo establece la jurisprudencia 30/2016, de rubro:
“LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES,
POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR
LAS
RESOLUCIONES
QUE
AFECTEN
SU
ÁMBITO
INDIVIDUAL”.18
50.
En el caso, la parte actora cuenta con legitimación
para combatir la sentencia impugnada, pese a ostentar el
carácter de autoridad responsable en la instancia previa,
porque en dicho proveído se determinó la existencia de la
infracción consistente en violencia política en razón de
género atribuida a la hoy parte actora, situación que
actualiza el caso de excepción porque se afecta su esfera
individual de derechos.
51.
En ese tenor, se considera que la parte actora sí
cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el
juicio pues estiman que la decisión del Tribunal local afecta
Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12,
2013, páginas 15 y 16; así como en la página de internet de este Tribunal
https://www.te.gob.mx/iuse/
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Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19,
2016, páginas 21 y 22.
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