SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
imponer amonestación pública y multa de hasta quinientas
unidades de medida y actualización vigentes, atendiendo
siempre a la capacidad económica del responsable.
66.
A partir de lo anterior, es claro que la configuración
legal en el estado de Campeche no existe una distribución
de competencias para atender los casos de violencia
política en razón de género, ciñó su entero conocimiento
al juicio ciudadano local, otorgando facultades de
reparación y de sanción al Tribunal Electoral del Estado de
Campeche en aquellos casos que se tenga por acreditada
esta clase de violencia.
67.
Por tanto, dada la configuración legal en dicha
entidad federativa, se estima que el juicio ciudadano local
es el medio de impugnación exclusivo para conocer y
sancionar las conductas que se denuncien con motivo de
violencia política en razón de género.
OCTAVO. Síntesis de agravios y metodología de estudio.
68.
La parte actora hace valer como temas de agravios
los siguientes:
• SX-JE-3/2021
I. Extemporaneidad de la demanda del juicio local.
II. Violaciones en la valoración probatoria.
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