SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 83. Sin dejar de observar que dichas reglas procesales datan del año dos mil catorce y que cuando se asentaron tales reglas procesales, como los plazos para la presentación de los medios de impugnación, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche tenía una competencia distinta con la que cuenta actualmente; tratándose de casos de violencia política en razón de género en el ejercicio de un cargo de elección popular. 84. Ello requiere una interpretación progresiva de las reglas procesales que garantice el acceso a la justicia, máxime sí a partir de la reciente reforma de veintinueve de mayo de dos mil veinte, la legislación electoral del Estado de Campeche estableció la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para conocer casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. 85. En este contexto, los hechos denunciados en la instancia local permiten concebir el caso de violencia política contra las mujeres en razón de género como actos de tracto sucesivo, debido a que los efectos de la violencia permanecen en el tiempo, pues no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de forma permanente, a partir de diferentes actos u omisiones que afectan la participación política de las mujeres; posibilitando la oportunidad del presente juicio. 31

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