SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 86. Lo anterior, debido a que los actos reclamados en la instancia local derivaron de diversas imágenes, impresiones y capturas de pantalla originadas de los avances tecnológicos, asentadas principalmente en una red social y en una aplicación de mensajería, por lo que, tales imágenes y publicaciones en algunos casos son permanentes y visibles tanto tiempo como lo desee el autor de la publicación. 87. En ese sentido, conforme con la razón esencial de la jurisprudencia 6/2007, de rubro: “PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO” 20 este Tribunal ha considerado que un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y 32. 20 32

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