SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
86.
Lo anterior, debido a que los actos reclamados en la
instancia
local
derivaron
de
diversas
imágenes,
impresiones y capturas de pantalla originadas de los
avances tecnológicos, asentadas principalmente en una
red social y en una aplicación de mensajería, por lo que,
tales imágenes y publicaciones en algunos casos son
permanentes y visibles tanto tiempo como lo desee el
autor de la publicación.
87.
En ese sentido, conforme con la razón esencial de la
jurisprudencia 6/2007, de rubro: “PLAZOS LEGALES.
CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA
LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA
DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO” 20 este Tribunal ha
considerado que un principio lógico que se ha aplicado
para determinar el transcurso de los plazos legales para el
ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación,
cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que
genéricamente se reputan comprendidos los que no se
agotan instantáneamente, sino que producen efectos de
manera alternativa, con diferentes actos, consistente en
que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de
partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de
que se trate, ya que su realización constante da lugar a que
Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y
32.
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