SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
90.
Además, desde la perspectiva de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el acceso a
la justicia se define como “el acceso de jure y de facto a
instancias y recursos judiciales de protección frente a actos
de
violencia,
de
conformidad
con
los
parámetros
internacionales de derechos humanos” (CIDH, 2007: 3). 21
91.
Al respecto, ese organismo estableció que un acceso
adecuado a la justicia no constituye únicamente la
existencia formal de recursos judiciales, sino, más bien,
que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y
reparar las violaciones denunciadas, para lo cual deberán
considerarse procedentes y analizarse el fondo de las
controversias, eliminando formalismos que limiten el
conocimiento del fondo de las controversias.
92.
Adicionalmente, “una respuesta judicial efectiva
frente a actos de violencia contra las mujeres comprende
la obligación de hacer accesibles recursos judiciales
sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no
discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2007). Acceso a la
justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas. Recuperado de
https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia
%20Espanol%20020507.pdf
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