SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS actos, y prevenir de esta manera la impunidad” (CIDH, 2007: 3).22 93. Aspecto igualmente acorde a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en sus artículos 1 y 7, en donde se señala que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política del país, garantizando que las mujeres ocupen cargos públicos, estableciendo protección judicial por conducto de tribunales competentes. 94. Razones que, valoradas a partir de los hechos del caso, sustentan el considerar los actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, como de tracto sucesivo, permitiendo justificar la oportunidad y entrar al fondo de la controversia planteada. 95. Así, por tales consideraciones es que se estima apegada a derecho la decisión del Tribunal local de tener por oportuna la demanda del juicio ciudadano local debido a que los actos reclamados se actualizaron de momento a momento y, por tanto, no les asiste la razón a los actores 22 Ibidem. 35

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