SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS respecto a que se consintieron los actos al promoverse la demanda fuera de tiempo. 96. Sin que obste a lo anterior lo referido por la parte actora en relación con la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de rubro: “ASEGURAMIENTO DECRETADO EN LA DE UN INMUEBLE AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO Y DE NATURALEZA PENAL, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.” 97. Al tratarse de criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito en una materia diversa a la electoral, y ajena a los criterios que implican juzgar con perspectiva de género, y por tanto no es de observancia obligatoria para esta Sala Regional, en términos del artículo 233 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. • SX-JE-5/2021 Falta de emplazamiento en la instancia local (agravio IX), indebido desahogo de audiencia ante la ausencia de las partes (XI) y desconocimiento de firma (XVI) 36

Select target paragraph3