SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS registros de perpetradores de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de que tal condición sea tomada en cuenta en el próximo proceso electoral federal y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal. 16. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones siguientes: a) artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6; b) artículos 184, 185, 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 7 así como en el Acuerdo 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y d) en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF. 17. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” 8 en En adelante Constitución Federal o Constitución General. En adelante Ley General de Medios. 8 Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho y modificados el doce de noviembre de dos mil catorce, así como el catorce de febrero de dos mil diecisiete. 6 7 9

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