SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
- Se dé en el marco del ejercicio de derechos políticoelectorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
- Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por
superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos
políticos o representantes de los mismos; medios de
comunicación y sus integrantes, un particular y/o un
grupo de personas;
- Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico,
sexual y/o psicológico;
- Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos
político-electorales de las mujeres, y
- Se base en elementos de género, es decir:
• Se dirija a una mujer por ser mujer;
• Tenga un impacto diferenciado en las mujeres;
o
• Afecte desproporcionadamente a las mujeres.
65.
Por último, dicha legislación establece en su artículo
758 que, tratándose de juicios promovidos por violencia
política contra las mujeres, en las sentencias emitidas,
además de la restitución de los Derechos PolíticoElectorales, procederá la imposición de las sanciones
conforme al catálogo contenido en el artículo 594 de esa
misma Ley; en caso de que hubiera sido cometida por un
ente diferente a los señalados en dicho artículo, se podrá
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