SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido. 88. Así, en los casos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la afectación a las mujeres en el disfrute de sus derechos político-electorales libres de violencia tiende a ser continuo (de tracto sucesivo), derivado de que se sustenta en violencias estructurales y culturales menos perceptibles a simple vista, por lo que no debe circunscribirse únicamente en acciones u omisiones directas, con lo que se toma en cuenta desigualdades y vulnerabilidad de género, dándole eficacia al juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano en la atención de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. 89. Situación que resulta acorde con una lectura afín a los principios que protegen los derechos humanos y sus implicaciones en un debido acceso a la justicia contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 17. 33

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