SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de
inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual
lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del
punto terminal, de manera que ante la permanencia de
este movimiento, no existe base para considerar que el
plazo en cuestión haya concluido.
88.
Así, en los casos relacionados con violencia política
contra las mujeres en razón de género, la afectación a las
mujeres en el disfrute de sus derechos político-electorales
libres de violencia tiende a ser continuo (de tracto
sucesivo), derivado de que se sustenta en violencias
estructurales y culturales menos perceptibles a simple
vista, por lo que no debe circunscribirse únicamente en
acciones u omisiones directas, con lo que se toma en
cuenta desigualdades y vulnerabilidad de género, dándole
eficacia al juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano en la atención de casos de
violencia política contra las mujeres en razón de género.
89.
Situación que resulta acorde con una lectura afín a
los principios que protegen los derechos humanos y sus
implicaciones en un debido acceso a la justicia contenidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 1 y 17.
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