SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
Martínez, así como el escrito de comparecencia de Patricia
León López y las pruebas consistentes en vínculos de
internet, para determinar lo conducente en el momento
procesal oportuno.
14.
Cierre de instrucción. Al no existir diligencias
pendientes para desahogar, la Magistrada Instructora
declaró, en cada uno de los expedientes cerrada la
instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia
correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
15.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación5 ejerce jurisdicción y esta Sala Regional,
correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal
Electoral Federal, es competente para conocer y resolver
los presentes medios de impugnación: a) por materia, al
tratarse de diversos juicios promovidos en contra de una
sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Campeche,
que declaró existente la violencia política en razón de
género en contra de una dirigente partidista a nivel estatal
y en consecuencia emitió diversas medidas de reparación
integral entre ellas la de inscribir a los hoy actores en los
5
En lo sucesivo podrá identificársele como Tribunal Electoral o TEPJF.
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