Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01
Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA
BURBANO, LADY ANDREA VELASCO LANDAZABAL, MIGUEL ALFONSO
CASTILLO SÁNCHEZ, YONI FABIAN (sic) BONILLA CARVAJAL, PAOLA
ANDREA MENDEZ (sic) TORRES, MARIA (sic) ALEXANDRA GUZMAN (sic)
IBARRA, LINER ANDRES (sic) SARRIA ORTEGA, LUZ DARY RIVAS, CARLOS
ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO, GILBERT FERNANDO MACIAS (sic)
CHANTRE, JOSE (sic) DANIEL VELASCO HOYOS.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD parcial del acta de escrutinios del 31 de
octubre de 2019, expedida por los delegados de la COMISIÓN ESCRUTADORA
DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN, contenida en el formulario E-26 CON o el que
corresponda, a través de la cual se declaró elegidos por parte del PARTIDO
CAMBIO RADICAL, a los señores YURY JULIAN (sic) AUSECHA ORDOÑEZ (sic)
identificado con cédula de ciudadanía número 76.320.774 y DIEGO ARMANDO
GUEVARA BRAVO, identificado con cédula 4.617.791, como concejales del
MUNICIPIO DE POPAYÁN, para el periodo constitucional 2020-2013, por haberse
presentado la causal prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A,
consistente en la infracción de las normas en que debía fundarse el acto de
elección y la falta de competencia como lo dispone el artículo 288 de la misma
normativa.
TERCERA: Como consecuencia de la anterior pretensión, DECLARAR la
NULIDAD de las credenciales otorgadas por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL, mediante formato E-27 a los señores YURY JULIAN (sic)
AUSECHA ORDOÑEZ (sic) identificado con cédula de ciudadanía número
76.320.774 y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO, identificado con cédula
4.617.791, para el periodo constitucional 2020-2023, como concejales del
MUNICIPIO DE POPAYÁN
CUARTA: ORDENAR la realización de nuevos escrutinios en los cuales se
disponga la exclusión de los votos que fueron computados a favor del PARTIDO
CAMBIO RADICAL, y en especial de sus candidatos YURY JULIAN (sic)
AUSECHA ORDOÑEZ (sic), JAIME VENTE GARCÉS, NATALIA ROJAS
JIMENEZ (sic), DEISY DANIELA JARAMILLO PIEDRAHITA, DIEGO ARMANO
(sic) GUEVARA BRAVO, WILLIAM DAVID RAMIREZ (sic) LEON (sic), TITO
ZAMORA BETANCOURT, NESTOR (sic) JAIRO BOTINA JIMENEZ (sic), JAM ES
VIDAL BURBANO, LADY ANDREA VELASCO LANDAZABAL, MIGUEL
ALFONSO CASTILLO SÁNCHEZ, YONI FABIAN (sic) BONILLA CARVAJAL,
PAOLA ANDREA MENDEZ (sic) TORRES, MARIA (sic) ALEXANDRA GUZMAN
(sic) IBARRA, LINER ANDRES (sic) SARRIA ORTEGA, LUZ DARY RIVAS,
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO, GILBERT FERNANDO M ACIAS
(sic) CHANTRE, JOSE (sic) DANIEL VELASCO HOYOS en las mesas y actas de
jurado que funcionaron en todo el Municipio de Popayán, y expedir una nueva
credencial a los candidatos que resulten ganadores conforme al nuevo escrutinio.
QUINTA: Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en los términos
previstos por los artículos 192 a 195 y concordantes del CP.A.C.A. (sic)”. (Negrillas
del original).
Cabe decir que con el libelo genitor se solicitó la suspensión parcial provisional de
los efectos del acto de elección y la credencial entregada a los señores YURY
JULIÁN AUSECHA ORDÓÑEZ y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO.
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