Lo anterior, al tratarse de recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, interpuestos para controvertir la resolución de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como es el
Consejo General[3], mediante la cual se determinan los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos
cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto
Nacional Electoral, para el proceso electoral federal 2017-2018.
2. Acumulación
Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados al rubro, se advierte
que existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, por lo que hay conexidad en la causa.
En efecto, en los dieciséis casos se controvierte la resolución INE/CG508/2017, de ocho de noviembre del año en curso,
emitida por el Consejo General.
Consecuentemente, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-RAP-730/2017, SUP-RAP-739/2017, SUP-RAP741/2017,
SUP-JDC-1049/2017,
SUP-JDC-1050/2017,
SUP-JDC-1051/2017,
SUP-JDC-1063/2017,
SUP-JDC-
1067/2017,
SUP-JDC-1086/2017,
SUP-JDC-1090/2017,
SUP-JDC-1091/2017,
SUP-JDC-1092/2017,
SUP-JDC-
1093/2017,
SUP-JDC-1094/2017,
SUP-JDC-1095/2017,
SUP-JDC-1099/2017,
SUP-JDC-1110/2017,
SUP-JDC-
1114/2017 al diverso SUP-RAP-726/2017, dado que éste fue el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los
expedientes acumulados.
3. Sobreseimiento
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