Los recurrentes y actores en los expedientes SUP-RAP-726/2017, y SUP-RAP-730/2017, afirman que tuvieron conocimiento del acuerdo controvertido el propio ocho de noviembre de dos mil diecisiete, por tanto, cumplen con la oportunidad prevista tal como se muestra a continuación: NOVIEMBRE DE 2017 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 6 7 8 9 10 11 12 (Tuvieron conocimiento y surte efectos) Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Presentaron medios de impugnación Jaime Piñón Valdivia, Raúl Servín Ramírez, Félix Martínez Olivares y Partido Verde Ecologista de México. Presentó medio de impugnación Partido Encuentro Social. (Fenece plazo). De lo anterior se sigue que, los medios de impugnación se presentaron en el tercer día del plazo legal previsto para tal efecto, por lo cual, resultan oportunos. Por cuanto hace al recurso de apelación, SUP-RAP-741/2017, el Partido del Trabajo omite señalar la fecha en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, tampoco obra en autos constancia que acredite una fecha de notificación, ni la autoridad responsable hace pronunciamiento al respecto en el informe circunstanciado, por lo que se tiene como fecha de conocimiento el día en que presentó la demanda, esto es, el catorce de noviembre del año en curso[4]. Respecto de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1090/2017, SUP-JDC-1091/2017 y SUP-JDC-1114/2017 se toma en cuenta la fecha cuando manifiestan haber tenido conocimiento del acuerdo impugnado, toda vez que, no obra en autos Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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