Los recurrentes y actores en los expedientes SUP-RAP-726/2017, y SUP-RAP-730/2017, afirman que tuvieron
conocimiento del acuerdo controvertido el propio ocho de noviembre de dos mil diecisiete, por tanto, cumplen con la
oportunidad prevista tal como se muestra a continuación:
NOVIEMBRE DE 2017
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
6
7
8
9
10
11
12
(Tuvieron
conocimiento
y
surte
efectos)
Día 1
Día 2
Día 3
Día 4
Presentaron
medios
de
impugnación
Jaime
Piñón
Valdivia,
Raúl
Servín Ramírez,
Félix
Martínez
Olivares
y
Partido
Verde
Ecologista
de
México.
Presentó
medio
de
impugnación
Partido
Encuentro
Social.
(Fenece
plazo).
De lo anterior se sigue que, los medios de impugnación se presentaron en el tercer día del plazo legal previsto para tal
efecto, por lo cual, resultan oportunos.
Por cuanto hace al recurso de apelación, SUP-RAP-741/2017, el Partido del Trabajo omite señalar la fecha en la que tuvo
conocimiento de la resolución impugnada, tampoco obra en autos constancia que acredite una fecha de notificación, ni la
autoridad responsable hace pronunciamiento al respecto en el informe circunstanciado, por lo que se tiene como fecha de
conocimiento el día en que presentó la demanda, esto es, el catorce de noviembre del año en curso[4].
Respecto de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1090/2017, SUP-JDC-1091/2017 y SUP-JDC-1114/2017 se toma en cuenta
la fecha cuando manifiestan haber tenido conocimiento del acuerdo impugnado, toda vez que, no obra en autos
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