2.
Edgar Ismael Gómez
Pérez
SUP-JDC-1099/2017
Javier Hernández Cruz y
otros
SUP-JDC-1110/2017
Juan Gabriel Méndez
López y otros
SUP-JDC-1114/2017
24-noviembre
24-noviembre
26-noviembre
Turno. Mediante proveídos de diversas fechas, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar los
expedientes que se enlistan a continuación, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos
previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Amicus curiae. La Organización Red de Mujeres en Plural, a través de quien se ostentó como su representante,
presentó ante esta Sala Superior, escrito denominado amicus curiae, por medio del cual, realizan diversos argumentos en
relación con el acuerdo impugnado.
4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir las demandas de los
medios de impugnación, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
CONSIDERANDO
1. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento
en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos a) y c); y 189, fracción I, incisos c) y e) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, incisos b) y c); 4, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1,
inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]
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