13. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una
búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de los ciudadanos involucrados en
los hechos denunciados, procediéndose a levantar el acta circunstanciada respectiva.
14. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El cinco de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el
cual se requirió a ZZINC GROUP y a Fundación MVS Radio, A.C., a través de sus representantes, información relacionada con
la localización de ciudadanos involucrados con los hechos denunciados, así como a Aracely Arámbula Jaques. Esta última dio
respuesta mediante escrito de once de noviembre de dos mil quince.
15. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El diez de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una
búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de ciudadanos involucrados en los
hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva.
16. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El trece de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el
cual se requirió al Presidente Municipal de León, Guanajuato y al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, a
efecto de que en apoyo a esta autoridad electoral se sirviera practicar una diligencia de notificación concerniente a este asunto;
y a Óscar Gutiérrez Rubio, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado.
17. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se
requirió a Televisión Azteca, S.A. de C.V., MA Talent Agency, Fundación MVS Radio, A.C. y Operadora de Centros de
Espectáculos, S.A. de C.V. (OCESA), a través de sus representantes, información relacionada con la localización y notificación
del proveído referido a ciudadanos denunciados; y a Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, con el objeto de desahogar el
requerimiento de información que le fue formulado. Este último dio respuesta mediante escrito de veintiocho de noviembre de
dos mil quince.
18. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El siete de diciembre
de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió
información a Televisión Azteca, S.A. de C.V., a través de su representante, referente a datos de localización de un sujeto
denunciado; asimismo, ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible
localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva.
19. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El quince de diciembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el
cual se requirió a la persona moral ARTIMEX, a través de su representante, datos para la localización de una ciudadana
involucrada en los hechos denunciados.
20. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió información a Viviana Ugalde Motta y/o Viviana Ugalde
Mota, a efecto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado.
21. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral requirió a la Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional
Electoral, a efecto de proporcionar algún antecedente respecto al domicilio de una ciudadana relacionada con el procedimiento
especial sancionador.
22. ELABORACI��N DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una
búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana denunciada,
levantándose el acta circunstanciada respectiva.
23. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El cinco de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual se
requirió a CAPETILLO PRODUCCIONES, a través de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la
localización de una ciudadana involucrada en los hechos objeto de denuncia.
24. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una
búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los
hechos denunciados, elaborándose el acta circunstanciada respectiva.
25. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El catorce de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual
se requirió a Eventos y Producciones Vangala, por conducto de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la
localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados.
26. EMPLAZAMIENTO. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se determinó emplazar a los denunciados y citar a
los quejosos a la audiencia de pruebas y alegatos en los siguientes términos:
A) A los ciudadanos que la autoridad identificó como personas públicas, por la presunta violación a lo dispuesto en los
artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y
447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015,
emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo de dos mil quince, derivada de la difusión de
propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela,
#EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación, así como de diversas publicaciones en las que
se hace alusión al Partido Verde Ecologista de México y sus propuestas de campaña, así como la realización de actos de
campaña en período de reflexión o veda electoral, mismos que se enlistan en la tabla que se inserta:
No.
NOMBRE
NOMBRE
PÚBLICO
Galilea Montijo
CUENTA TWIITTER
CONTENIDO PUBLICACIÓN
1
Martha Galilea Montijo Torres
2
Raúl Cadena Herrera y/o Raúl
Araiza Herrera
Raúl Araiza
https://twitter.com/negroaraiza2?
lanq=es
6 JUNIO 2015
3
Jorge Gabriel
Arellano
Jorge
Van
Rankin “El Burro”
https://twitter.com/burrovan?lanq=es
6 JUNIO 2015
4
Andrea Legarreta Martínez
Andrea Legarreta
https://twitter.com/AndreaLegarreta?
lang=es
5 Y 6
2015
5
Sara Maldonado Fuentes
Sara Maldonado
https://twitter.com/saramaldonado1
6 JUNIO 2015
6
Gloria de los Ángeles Treviño
Ruiz
Gloria Trevi
@GloriaTrevi
6 JUNIO 2015
7
África Ivonne Lechuga Zavala
África Zavala
@afri_zavala
5 JUNIO 2015
Contribuyamos a cuidar nuestro
medio
ambiente!!
Hoy
#ApagónVerde a las 9 pm x 5
min para contribuir al #DMMA
gran
idea
de
@partidoverdemex; Un joven
que
no
sabe
#lnglésyComputación, es un
joven
en
DESVENTAJA.
Cambiemos esto! Me encanta la
propuesta
de
@partidoverdemex y Quiero una
juventud preparada, que se
divierta
y
no
pierda
la
oportunidad de ir a la escuela!,
8
Ninel Herrera Conde
Ninel Conde
@Ninelconde
6y7 JUNIO 2015
Hoy #DMMA al ver la propuesta
de #VedaForestal, me da gusto
q el verde de solución a los
incendios provocados! Bien por
el partido Verde; Apuesto por la
naturaleza
y
las
buenas
propuestas!!
del
Verde
#VamosVerdes [...]; Además de
una dieta balanceada ; vamos a
hacer realidad la propuesta del
verde #ValesDeAtenciónMédica
por la salud de
los mexicanos; Si queremos que
nuestros hijos y nietos en un
futuro no sufran por la falta de
agua
apoya
#PaqoPorGenerarAqua
#VamosVerde , y Vamos con los
verdes! Si se puede! Por un
México con oportunidades para
los niños y jóvenes!!
9
Raquel Bigorra Pérez
Raquel Bigorra
@rbigorra
6 JUNIO 2015
Bien por esa propuesta. Ahora
hay que hacerla realidad. Me
apunto para apoyar y Solo 650
acuíferos abastecen nuestro
país! Qué bueno que el
@partidoverdemex
este
haciendo algo al respecto!
http://bit.ly/1KkHiZD
10
Alfonso de Anda García
Alfonso de Anda
@ponchodeanda
6 JUNIO 2015
Buenísimo!! Asi tendrían mas
herramientas para su futuro!!
Gran Propuesta del verde!,
11
Claudia
Alfaro
Bárbara de Regil
https://twitter.com/barbaraderegil
4 JUNIO 2015
JAJAJA ¡Gran video! Muero de
risa... Pero no es chistoso
cuando
es
una
realidad.
#lnglésYcomputación
#VamosVerdes
http://bit.ly/1FmGseN,
12
Daniela Gamba Romero
Daniela Gamba
https://twitter.com/dannygamba
4 Y
2015
Tienes toda la razón! Hoy ya
esta prohibido los circo con
animales! Vamos por mas
#Vamos Verdes!; Aportemos al
#ApagónVerde!! Hoy #DMMA
apaguemos las luces x 5 min a
las 9 pm! Gran idea del
@partidoverdemex; Sabías que
el unicel tarda entre 500 y 800
años en degradarse [...] #DMMA
#ApagónVerde Hoy 9 pm x 5min
!!!; Mañana podría ser a un
familiar,
¡Atención
médica
inmediata ya! Sí al #VotoVerde,
y Yo también me reí cuando lo
vi, pero tenemos que ponernos
las
pilas.
Bien,
mas
#lnglésYComputación,
13
Belinda Peregrin Shüll
Belinda
https://twitter.com/belindapop
6 JUNIO 2015
Grandes propuestas de los
verdes, seamos responsables
de nuestro medio ambiente.
http://youtu.be/4IP1BNVcz1U,
14
Yuridia Valenzuela Canseco
Yuri
https://twitter.com/oficialyuri
6 JUNIO 2015
15
Danna Paola Rivera Munguía
Danna Paola
https://twitter.com/dannapaola
6 JUNIO 2015
Quiero un México más sano. Me
gustan propuestas que apoyan
a niños y jóvenes y que cuidan
nuestro
medio
ambiente!
#MéxicoVerde
Upsss
DURA
REALIDAD!
[...]Basta de bosques quemados
ya!!
Queremos
un
#MéxicoVerde
Buenas
las
propuestas del verde
16
Omar Pérez Reyes
Faisy
https://twitter.com/faisirrito
6 JUNIO 2015 7
JUNIO 2015
Que bueno que el Partido Verde
está proponiendo soluciones
para la mala atención médica
que se recibe en el seguro. Bien
Verdes. “Si no votas no tienes
derecho a quejarte” hagamos
las becas para no dejar la
escuela y los vales de primer
empleo
una
realidad
#Vamosverdes A mi me laten las
acciones verdes y me gustan las
proipuestas!
Por eso hoy
#Votoverde Que empiece ya.
Vamos verdes.
17
Sergio
Díaz
Sergio
Sepúlveda
@SERGESEPULVEDA
3, 5 Y 6 DE
JUNIO DE 2015
Ya no quiero quejarme más,
quiero unirme a la solución! Yo
hoy #VotoVerde; Bien por las
propuestas
del
@partidoverdemex
por
fin
soluciones
reales
a
los
problemas que los mexicanos
enfrentamos!,
y
Desafortunadamente, al día de
hoy está en desventaja laboral
quien
no
sabe
usar
la
computadora
#PropuestasVerdes; Consumo
consciente y uso racional de
recursos naturales en el día
mundial del medio ambiente!
#DMMA HOY #ApagónVerde a
las 9 pm x 5 min RT [..., y
Interesante
video,
ojalá
enseñaran
inglés
en
las
escuelas. Buen inglés es igual a
un mejor sueldo. ¿Cómo ven?
https://www.youtube.com/watch?
v=SR4ZQCv2pbc...
18
Miguel
Aguirre
Miguel
Herrera
“El Piojo”
https://twitter.com/miguelherreradt
7 JUNIO 2015
19
Inés Sainz Gallo
Inés Sainz
@lnesSainzG
5 JUNIO 2015
Apoyemos a la selección. No
dejen de votar, vamos con los
verdes... Los verdes si cumplen
Espero que por lo menos por el
#DMMA muchos dejen de
contaminar, una ayudadita al
planeta POR FAVOR. HOY
#ApagónVerde a las 9 pm x 5
min!!!
20
Julio César Chávez González
Julio
Chávez
@jcchavez115
6 JUNIO 2015
Totalmente
de
acuerdo,
nuestros niños y jóvenes tienen
que estar preparados para la
vida laboral #VamosVerdes y en
la parte de abajo, se observa
otra
noticia
que
refiere:
@partidoverdemex tiene una
propuesta
de
clases
de
#lnglésYComputación, ojalá se
logre! @rikardocasares
21
Margaret Kim Hegyi Terrazas
Maggie Hegyie
https://twitter.com/magiehegyi
6 JUNIO 2015
22
Gustavo
Seañez
Adolfo
Infante
Gustavo
Infante
https://twitter.com/gainfante
6 JUNIO 2015
Quiero un cambio, quiero un
México que apoye a los jóvenes
y les de mas oportunidades!
Vamos verdes si se puede.,
Q triste ver niños vendiendo
dulces calle. Q bien la propuesta
de
#BecasParaNoDejarLaEscuela
q asi les dará un mejor futuro
#VotenVerde
23
Jennifer
Saracho
Elizabeth
García
Jenny García
https://twitter.com/jennyprincess_
5 JUNIO 2015
No
podemos
permitir
q
incendien nuestros bosques
para cambiar uso de suelo!
Mañana #DMMA apaguemos las
luces 9 Pm x 5 min. #Apagon
Verde
24
Marco Jhonfai Fabián de la
Mora
Marco Fabián de
la Mora
https://twitter.com/marcofabian_10
5 JUNIO 2015 6
JUNIO 2015
Hoy #DMMA reflexionemos
en
cómo podemos cuidar
nuestro medio ambiente y
aportar
a
la
solución
#ConcienciaVerde
#ApaqónVerde 9:00 pm x 5min
[...]
Pues tu eres el sabio, ¡opino lo
mismo! Los niños de MX lo
merecen. Tenemos que aportar
a la solución #VamosVerdes [...1
¡Buenos días México! ¡No dejen
de ir a votar! Después, a
disfrutar del partido, ¡hoy
queremos
ganar!
#PonteDeVerde
25
Gustavo Cárdenas Avila
Jan Cárdenas
@janmexico
5 Y
2015
No dejemos que esta historia se
repita...Está en nuestras manos!
http://bit.lyZ1
EXVt3c
#VamosVerdes, Derecho a la
Educación.
Todos
tenemos
derecho a seguir estudiando sin
importar de dónde venimos.
26
Kalimba
Manchal Ibar
Kalimba
@kalimbamx
5 JUNIO 2015
“Quiero que me quieras” (El
planeta a todos nosotros)
Mañana
por
el
#DMMA
apaguemos las luces a las 9 pm
por 5 min #ApaqónVerde
27
Leonardo García Valle
Leonardo García
https://twitter.com/leogarciaof
4 JUNIO 2015
5 JUNIO 2015
6 JUNIO 2015
7 JUNIO 2015
28
Óscar Gutiérrez Rubio
Rey Misterio
https://twitter.com/reymisterio
5 Y 6 DE JUNIO
2015
29
Aracely Arámbula Jaques
Aracely
Arámbula
https://twitter.com/aracelyarambula
4 JUNIO 2015
30
Oribe Peralta Morones
Oribe
Peralta
Morones
https://twitter.com/oribeperalta
7 JUNIO 2015
31
Altagracia Ugalde Motta
Ana Bárbara
https://twitter.com/anabarbaramusic
7 JUNIO 2015
Me gusta la propuesta, vamos
verdes!!!...
Totalmente
de
acuerdo, nuestros niños y
jóvenes tienen
que
estar
preparados para la vida laboral
#VamosVerdes...
Estuve
averiguando y 651 mil niños
dejan la escuela, ¿Cuál es su
futuro? ¡No podemos ignorar
esto! Vamos por las propuestas
verdes!... Excelente propuesta!
Me
parece
solución
real!
Cuenten con mi #VotoVerde
https://... A ganar verdes si se
puede!!!
Se imaginan graduarse y tener
un
trabajo
asegurado?
#ValesDePrimerEmpleo
HAY
QUE ECHARLE GANAS MIJOS!
#VotoConsciente VamosVerdes;
#ApagónVerde no se les vaya a
pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué
aplicado el @partidoverdemex;
Para todos los que andan muy
ambientalistas! La labor es
diaria eh! Hoy #ApagónVerde
9pm [...] 5min #UnMéxicoVerde
y
“Estuve
leyendo
las
propuestas del @partidoverde y
qué bueno qué apoyen a los
niños y jóvenes en México.”,
Triste y molesta! Leí q la causa
#1 d incendios en bosques son
por malas acciones de las
personas
[...]
Mañana
#ApagonVerde9PM[...]
Se acerca el momento de
México. ¿Están listos? ¡Mañana
hay
que
salir
a
votar!
#PonteDeVerde[...]
¡Arriba
México! Antes que nada...
¡Vamonos a votar! Después, a
ver a @MiSeleccionMX ¡Quiero
un
#MéxicoVerde
#PonteDeVerde
Por un #Mexicoverde y donde
cuidemos el agua, los bosques y
el medio ambiente. Vamos
verdes sí se puede.
Van
Bárbara
Joaquín
Rankin
de
Regil
Sepúlveda
Ernesto
Herrera
Kadjhali
César
Adolfo
https://twitter.com/GalileaMontijo?
lang=es
FECHA
PUBLICACIÓN
6 JUNIO 2015
5
6
JUNIO
JUNIO
JUNIO
No
podemos
seguir
así,
salgamos a votar. Buenas
propuestas!!! Vamos Verdesss!
#VotoConsciente y No podemos
seguir así!! http://bit.ly/1Puttyq
Nuestros niños tienen q ir a la
escuela
#VamosVerdes
hagamos becas una realidad,
ayudemos!,
Uf que duro Impactante video y
realidad...http://bit.ly/1EXTUCI
Nadie debería de dejar la
escuela! Vamos verdes x
#BecasParaNoDejarLaEscuela
La falta d preparación es la
principal causa por la q nuestros
jóvenes no pueden encontrar
trabajo.
Ojalá
el
@partidoverdemex lo cambiara!,
Quiero
un
México
con
oportunidades que impulse a los
niños y jóvenes! Que buenas
propuestas
del
@partidoverdemex ! y Hoy
#ApagónVerde a las 9 Pm x 5
min!
Gran
idea
@partidoverdemex // YO ME
UNO!!,,
Esto pasa cuando no tienen la
oportunidad de estudiar.. [...]
#VamosConEIVerde para evitar
q siga pasando esto!!; No se te
olvide apagar las luces y
contribuir al #ApagónVerde 5
min a las 9 pm¡ Te invito a
colaborar en este día tan
especial!!! Hoy a las 9 pm apaga
tus luces por cinco minutos
#DMMA
#ConcienciaVerde
#ApagonVerde y Q bonito ver
gente comprometida con el
medio ambiente! Q haga
propuestas para solucionar el
problema
de
incendios
provocados como el verde,
Apoyemos a la niñez en México
y bien por el Partido Verde que
está dando soluciones para que
puedan estudiar!,
B) Al Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, por
la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242,
párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo
de dos mil quince, derivada de la difusión de propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los
hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación y la
realización de actos de campaña en período de reflexión o veda electoral, así como de diversas publicaciones en las que se
hace alusión a dicho instituto político y sus propuestas de campaña.
27. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. En el proveído indicado en el punto anterior, se
requirió a Leonardo García Valle, Óscar Gutiérrez Rubio y Altagracia Ugalde Motta, a efecto de que proporcionaran diversa
información relacionada con la difusión de la propaganda objeto de denuncia, así mismo se ordenó en términos de lo
establecido en los artículos 460, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 29, párrafo 2,
fracción VI, y 30, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, realizar la notificación a través de los
estrados de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Conforme a lo anterior se advierte que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral sí llevó a cabo una actuación exhaustiva a fin de lograr obtener todos los elementos de prueba
necesarios para integrar el expediente administrativo sancionador y que la Sala Regional Especializada de este Tribunal
Electoral pudiera resolver lo que en Derecho correspondiera.
En este sentido se debe destacar que es inoperante lo alegado por el partido político recurrente en cuanto a la falta de
exhaustividad por no haber requerido información a la autoridad hacendaria federal, dado que no se expresa de forma clara
qué elementos se hubieran podido obtener y en qué forma hubieran podido variar la resolución de la Sala Regional
Especializada.
Máxime que Martha Galilea Montijo Torres (Galilea Montijo), Gustavo Cárdenas Ávila (Jan Cárdenas), Gloria de los
Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Belinda Peregrin Shüll (Belinda), Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhali
Marichal Ibar (Kalimba), Omar Pérez Reyes (Faisy), Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz (Sergio Sepúlveda), Oribe Peralta
Morones (Oribe Peralta), Julio César Chávez González (Julio César Chávez), Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth
García Sarcho (Jenny García) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyi), manifestaron no haber recibido percepción económica alguna
o retribución posterior a la publicación de los mensajes difundidos en sus cuentas de “twitter”, señalando no pertenecer a
ningún partido político o ser vocero de algún candidato o instituto político.
Por cuanto hace a Inés Sainz Gallo, se debe precisar que, mediante escrito de treinta y uno de julio de dos mil quince,
en cumplimiento del requerimiento hecho por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria
Ejecutiva del Instituto Nacional mediante oficio identificado con la clave INE-UT/11645/2015, señaló que “no existió ningún acto
jurídico, con el cual se me solicitara que escribiera algún mensaje en Twitter ni en algún otro medio para favorecer al Partido
Verde Ecologista de México y mucho menos existió contraprestación alguna, de ningún tipo…”.
Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, la autoridad responsable no vulneró el principio de exhaustividad, dado
que, como se mencionó, los denunciantes no aportaron algún elemento de prueba para acreditar, aun de manera indiciaria,
que los mensajes publicados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho a través de un contrato celebrado por algún
sujeto de Derecho que represente a los ciudadanos denunciados, y así estar en posibilidad de emitir algún pronunciamiento en
ese sentido, de ahí lo infundado del concepto de agravio.
Ahora bien, se debe precisar que en auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor determinó
reservar las pruebas que el recurrente denominó “instrumental técnica”.
En términos de lo expuesto y dado que en autos obra la constancia por la cual Inés Sainz Gallo, en desahogo al
requerimiento hecho por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, manifestó que la publicación en su cuenta de Twitter fue en ejercicio de la libertad de expresión, resulta no útil el
desahogo de las mencionadas pruebas.
lI. Indebida fundamentación y motivación.
Los partidos políticos recurrentes aducen que la autoridad responsable, hace una indebida interpretación de las normas
constitucionales y legales, dado que, desde su perspectiva, es indebido que se declare la inexistencia de la infracción que se
imputa a los ciudadanos denunciados.
Aducen que para emitir resolución, ahora impugnada, la autoridad responsable debió analizar de forma conjunta los
elementos personales, temporales y subjetivos, y no sólo limitarse a realizar un análisis de forma genérica.
Asimismo señalan que la difusión de los mensajes en la red social denominada “twitter”, son conductas que se
consideran ilegales dado que se llevaron a cabo en época prohibida por la ley, es decir, en el “periodo de veda electoral”,
además de que contravienen las reglas de la contienda electoral, por lo que la responsable, al emitir la resolución impugnada,
en el sentido de declarar inexistentes las conductas desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México y demás
ciudadanos denunciados, vulnera la normativa electoral.
Consideran que la responsable realizó una indebida interpretación de la normativa electoral, ya que pretende justificar
las conductas denunciadas bajo la tutela del derecho a la libre expresión, al realizar una ponderación con los derechos en
materia electoral concluyendo que la libertad de expresión es superior a la equidad en la contienda, lo que en su opinión no es
conforme a Derecho, ya que las conductas objeto de denuncia se realizaron en “periodo de veda”, en apoyo al Partido Verde
Ecologista de México y sus entonces candidatos a diputados federales, máxime si existe similitud en el contenido y la
coincidencia en el plazo que se emiten.
A juicio de esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio, como se razona a continuación.
Al respecto se debe precisar que, como se señaló en el apartado que antecede, en las constancias del procedimiento
especial sancionador no obra algún elemento, ni siquiera indiciario, en el sentido de que los mensajes publicados por los
ciudadanos denunciados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho por una contraprestación derivados de un
contrato mercantil, ya sea que con el Partido Verde Ecologista de México, o mediante algún tercero.
En este sentido, no se encuentra acreditado que exista algún vínculo contractual entre los ciudadanos y el Partido Verde
Ecologista de México, que haya tenido la finalidad de difundir los mensajes en la mencionada red social.
Asimismo es importante destacar que tampoco existe algún elemento de prueba para determinar que el Partido Verde
Ecologista de México haya ordenado la difusión de esos mensajes.
Ahora bien, precisado lo anterior, se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que uno de los
presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de propiciar un ambiente de libertades públicas que permita a los
gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su libre albedrío, de tal manera que no se les imponga ninguna
forma de vida, cosmovisión o ideología, siendo que entre esas libertades está la de libertad de expresión o de manifestación de
sus ideas y de imprenta, así como el consecuente debate generado en el seno de la discusión pública.
En este contexto, por cuanto hace al derecho fundamental de la libertad de expresión, el marco normativo vigente es el
siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el
Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se
puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y
circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites
que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los
bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida
a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.
Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la
creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
De la normativa trasunta se colige que:
La manifestación de las ideas no debe ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
El derecho a la libre manifestación de las ideas no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo
6° de la Constitución federal.
La censura previa, interferencia o presión, directa o indirecta, sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por
la ley.
En ese contexto, es claro que en el ordenamiento jurídico mexicano, se tutela el ejercicio de la libertad de expresión, lo
cual, evidentemente, incluye los mensajes difundidos a través de las diversas plataformas de internet, como lo es la red social
denominada “twitter”.
No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión, al igual que con el resto de derechos fundamentales, no implica que
sea absoluto, sino que se debe ejercer dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir
de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.
Así, el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión
está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación
al orden público.
Esto es, la propia norma fundamental del sistema jurídico mexicano establece límites a la libertad de expresión, de
manera que en su ejercicio no se deben afectar otros valores y derechos constitucionales, y ello también se lee en los
instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Integrada a nuestro orden jurídico nacional, conforme a lo
previsto en los artículos 1º y 133 de la Constitución federal), en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del citado
artículo, y el diverso numeral 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas,
reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Ahora bien, por cuanto hace al denominado periodo de reflexión, el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece una infracción administrativa en materia electoral, toda vez que prohíbe a
los sujetos de Derecho que participan en un procedimiento electoral difundir o llevar a cabo actos públicos de campaña, de
propaganda o de proselitismo electoral, el día de la jornada electoral y durante los tres días previos.
Para mayor claridad se transcribe el aludido precepto, el cual es al tenor siguiente.
Artículo 251.
[…]
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones
o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Ahora bien, para poder determinar con claridad los supuestos que se establecen en el precepto trasunto, es necesario
tener presente cómo se define en la legislación electoral los actos de campaña y de propaganda electoral. Para lo cual se
transcribe la parte normativa atinente, al tenor siguiente:
Artículo 242.
1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos
políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar
la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en
sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren
registrado.
De la normativa trasunta, se observa que la propaganda electoral es el conjunto de escritos publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política, la cual debe
propiciar la exposición desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o
coaliciones tanto de sus documentos básicos como de su plataforma electoral.
Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general toda actividad en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.
En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, de una interpretación sistemática de los preceptos citados, es posible
concluir que en el supuesto previsto en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, no se establecen elementos ciertos, claros y suficientes, para determinar que la difusión de mensajes en las
diversas plataformas de Internet como la red social denominada “Twitter”, constituyen una infracción en materia electoral, es
decir, no contiene una descripción de la conducta considerada como ilícita.
Así, es evidente que, en nuestro sistema electoral no existe una regulación precisa respecto de las redes sociales como
“Twitter”, la cual constituye un espacio creado para intercambiar información entre los usuarios de esa plataforma en cualquier
parte del mundo.
En este contexto, esta Sala Superior, considera que contrario a lo aludido por los partidos políticos recurrentes, es
conforme a Derecho, que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral determinara que dado que no existe
regulación normativa específica, es desproporcionado restringir el uso de las redes sociales sin fundamento legal alguno, si
con ello se hace nugatorio el derecho fundamental de libertad de expresión.
Asimismo se considera conforme a Derecho la conclusión de la Sala Regional Especializada, en el sentido de que los
mensajes difundidos en la mencionada red social, fueron emitidos en ejercicio de la libertad de expresión.
En tales condiciones, al ser infundados los conceptos de agravio, lo procedente es confirmar la resolución de diecisiete
de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el expediente SRE-PSC-11/2016.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con las clave de
expediente SUP-REP-22/2016, al diverso recurso con clave SUP-REP-16/2015.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso de
revisión del procedimiento especial sancionador acumulado.
SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.
[…]
Por lo expuesto y fundado, al no haber sido demostrado que entre los ciudadanos denunciados y el Partido
Verde Ecologista de México existió un acuerdo de voluntades, para enviar por “twitter”, en periodo de veda electoral,
los mensajes que motivaron la denuncia, con independencia de que la conducta de los ciudadanos haya sido
gratuita o a cambio de una contraprestación, resulta conforme a Derecho confirmar la resolución impugnada, siendo
contrario a Derecho el dictado de una sentencia como la emitida por la mayoría, que carece de sustento jurídico, a
juicio del suscrito, motivo por el cual se formula el presente VOTO PARTICULAR.
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
[1]
Ver SUP-REC-042/2003 y SUP-RAP-449/2012.
Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t. VII R-S, p.428.
[3]
Ver SUP-REP-55/2015.
[4]
Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO.
[5]
Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88.
[2]
[6]
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.
Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.
[8]
Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página las referencias europeas.
[7]
[9]
Ver Janet Reno, Attorney General of The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511, del 26 de junio de 1997.
Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.
[10]
[11]
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para
la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.
[12]
Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.
[13]
Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de
2009, párr. 199.
[14]
Rushkoff, Douglas. Democracia de Código Abierto. Juan Gabriel Gómez Albarello, trad.2009.
Disponible en http://www.archive.org/details/DemocraciaDeCdigoAbierto (consultada el 5 de junio de 2011), citado en Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en
campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p.18.
[15]
Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor
en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19.
[16]
Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65.
[17]
Informe “perspectiva desde el barómetro de las Américas: 2013”.
[18]
Dutton, William y otros, Freedom of Connection – Freedom of Expressión: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet, reporte prepradao para la División de Libertad de Expresión, Democracia
y Paz de la UNESCO, Agosto 2010.
[19]
Ver Caballar, José Antonio, Twitter, marketing personal y profesional, Alfaomega, México 2011.
[20]
Ver www.twitter.com.
[21]
En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal Courts of Justice, del 27 de julio de 2012.
[22]
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito.
[23]
Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter, se advierte lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter son cuentas verificadas por la
empresa.
(La insignia de verificación aparecerá junto al nombre de un usuario en su página de perfil, aparece en cualquier otra parte de la página de perfil del usuario por ejemplo, en el avatar o en la imagen de fondo, no
es una cuenta verificada)./ Actualmente, la verificación se usa para establecer la autenticidad de la identidad de individuos y marcas clave en Twitter./ Twitter verifica permanentemente las cuentas para facilitar a los usuarios
encontrar a la persona que buscan. Se concentra en los usuarios más buscados de los ámbitos de la música, la actuación, la moda, el gobierno, la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, los
deportes, los negocios y otras áreas de interés clave. Se especifica que la verificación no considera el conteo de seguidores ni de Tweets. /No se aceptan solicitudes de verificación del público general. Es necesario estar
dentro de alguna de las categorías antes mencionadas, y que la cuenta de Twitter cumpla con los requisitos de verificación, para que la empresa se ponga en contacto con el usuario. Además la insignia de verificación no
puede usarse a menos que la otorgue twitter.
[24]
Información obtenida de la página de internet del Partido Verde Ecologista de México, consultable en la dirección: http://www.partidoverde.org.mx/2016/propuestas-2015/veda-en-incendios-forestales
[25]
Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo
General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras.
[26]
Las ligas precisadas son las siguientes: http://www.sinembargo.mx/09-06-2015/1373626 y http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/06/09/famosos-culpan-a-agencias-de -los-tuits-a-favor-del-partido-verde
[27]
El contenido de los tweets difundidos durante la veda electoral por la citada ciudadana es el siguiente: “Es increíble la facilidad q tienen mis hijos con la tecnología! Q bien q los verdes proponen #InglesYComputación
en todos los niveles!” y “Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!”
[28]
Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados.