13. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de los ciudadanos involucrados en los hechos denunciados, procediéndose a levantar el acta circunstanciada respectiva. 14. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El cinco de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a ZZINC GROUP y a Fundación MVS Radio, A.C., a través de sus representantes, información relacionada con la localización de ciudadanos involucrados con los hechos denunciados, así como a Aracely Arámbula Jaques. Esta última dio respuesta mediante escrito de once de noviembre de dos mil quince. 15. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El diez de noviembre de dos mil quince, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de ciudadanos involucrados en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva. 16. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El trece de noviembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió al Presidente Municipal de León, Guanajuato y al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, a efecto de que en apoyo a esta autoridad electoral se sirviera practicar una diligencia de notificación concerniente a este asunto; y a Óscar Gutiérrez Rubio, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado. 17. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se requirió a Televisión Azteca, S.A. de C.V., MA Talent Agency, Fundación MVS Radio, A.C. y Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. (OCESA), a través de sus representantes, información relacionada con la localización y notificación del proveído referido a ciudadanos denunciados; y a Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, con el objeto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado. Este último dio respuesta mediante escrito de veintiocho de noviembre de dos mil quince. 18. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El siete de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió información a Televisión Azteca, S.A. de C.V., a través de su representante, referente a datos de localización de un sujeto denunciado; asimismo, ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, levantándose el acta circunstanciada respectiva. 19. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El quince de diciembre de dos mil quince, se dictó proveído mediante el cual se requirió a la persona moral ARTIMEX, a través de su representante, datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados. 20. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual requirió información a Viviana Ugalde Motta y/o Viviana Ugalde Mota, a efecto de desahogar el requerimiento de información que le fue formulado. 21. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió a la Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a efecto de proporcionar algún antecedente respecto al domicilio de una ciudadana relacionada con el procedimiento especial sancionador. 22. ELABORACI��N DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana denunciada, levantándose el acta circunstanciada respectiva. 23. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El cinco de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual se requirió a CAPETILLO PRODUCCIONES, a través de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos objeto de denuncia. 24. ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA. El trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar una búsqueda en internet con el objeto de obtener mayores datos para la posible localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados, elaborándose el acta circunstanciada respectiva. 25. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El catorce de enero de dos mil dieciséis, se dictó proveído mediante el cual se requirió a Eventos y Producciones Vangala, por conducto de su representante, a efecto de que proporcionara datos para la localización de una ciudadana involucrada en los hechos denunciados. 26. EMPLAZAMIENTO. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se determinó emplazar a los denunciados y citar a los quejosos a la audiencia de pruebas y alegatos en los siguientes términos: A) A los ciudadanos que la autoridad identificó como personas públicas, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo de dos mil quince, derivada de la difusión de propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación, así como de diversas publicaciones en las que se hace alusión al Partido Verde Ecologista de México y sus propuestas de campaña, así como la realización de actos de campaña en período de reflexión o veda electoral, mismos que se enlistan en la tabla que se inserta: No. NOMBRE NOMBRE PÚBLICO Galilea Montijo CUENTA TWIITTER CONTENIDO PUBLICACIÓN 1 Martha Galilea Montijo Torres 2 Raúl Cadena Herrera y/o Raúl Araiza Herrera Raúl Araiza https://twitter.com/negroaraiza2? lanq=es 6 JUNIO 2015 3 Jorge Gabriel Arellano Jorge Van Rankin “El Burro” https://twitter.com/burrovan?lanq=es 6 JUNIO 2015 4 Andrea Legarreta Martínez Andrea Legarreta https://twitter.com/AndreaLegarreta? lang=es 5 Y 6 2015 5 Sara Maldonado Fuentes Sara Maldonado https://twitter.com/saramaldonado1 6 JUNIO 2015 6 Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz Gloria Trevi @GloriaTrevi 6 JUNIO 2015 7 África Ivonne Lechuga Zavala África Zavala @afri_zavala 5 JUNIO 2015 Contribuyamos a cuidar nuestro medio ambiente!! Hoy #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min para contribuir al #DMMA gran idea de @partidoverdemex; Un joven que no sabe #lnglésyComputación, es un joven en DESVENTAJA. Cambiemos esto! Me encanta la propuesta de @partidoverdemex y Quiero una juventud preparada, que se divierta y no pierda la oportunidad de ir a la escuela!, 8 Ninel Herrera Conde Ninel Conde @Ninelconde 6y7 JUNIO 2015 Hoy #DMMA al ver la propuesta de #VedaForestal, me da gusto q el verde de solución a los incendios provocados! Bien por el partido Verde; Apuesto por la naturaleza y las buenas propuestas!! del Verde #VamosVerdes [...]; Además de una dieta balanceada ; vamos a hacer realidad la propuesta del verde #ValesDeAtenciónMédica por la salud de los mexicanos; Si queremos que nuestros hijos y nietos en un futuro no sufran por la falta de agua apoya #PaqoPorGenerarAqua #VamosVerde , y Vamos con los verdes! Si se puede! Por un México con oportunidades para los niños y jóvenes!! 9 Raquel Bigorra Pérez Raquel Bigorra @rbigorra 6 JUNIO 2015 Bien por esa propuesta. Ahora hay que hacerla realidad. Me apunto para apoyar y Solo 650 acuíferos abastecen nuestro país! Qué bueno que el @partidoverdemex este haciendo algo al respecto! http://bit.ly/1KkHiZD 10 Alfonso de Anda García Alfonso de Anda @ponchodeanda 6 JUNIO 2015 Buenísimo!! Asi tendrían mas herramientas para su futuro!! Gran Propuesta del verde!, 11 Claudia Alfaro Bárbara de Regil https://twitter.com/barbaraderegil 4 JUNIO 2015 JAJAJA ¡Gran video! Muero de risa... Pero no es chistoso cuando es una realidad. #lnglésYcomputación #VamosVerdes http://bit.ly/1FmGseN, 12 Daniela Gamba Romero Daniela Gamba https://twitter.com/dannygamba 4 Y 2015 Tienes toda la razón! Hoy ya esta prohibido los circo con animales! Vamos por mas #Vamos Verdes!; Aportemos al #ApagónVerde!! Hoy #DMMA apaguemos las luces x 5 min a las 9 pm! Gran idea del @partidoverdemex; Sabías que el unicel tarda entre 500 y 800 años en degradarse [...] #DMMA #ApagónVerde Hoy 9 pm x 5min !!!; Mañana podría ser a un familiar, ¡Atención médica inmediata ya! Sí al #VotoVerde, y Yo también me reí cuando lo vi, pero tenemos que ponernos las pilas. Bien, mas #lnglésYComputación, 13 Belinda Peregrin Shüll Belinda https://twitter.com/belindapop 6 JUNIO 2015 Grandes propuestas de los verdes, seamos responsables de nuestro medio ambiente. http://youtu.be/4IP1BNVcz1U, 14 Yuridia Valenzuela Canseco Yuri https://twitter.com/oficialyuri 6 JUNIO 2015 15 Danna Paola Rivera Munguía Danna Paola https://twitter.com/dannapaola 6 JUNIO 2015 Quiero un México más sano. Me gustan propuestas que apoyan a niños y jóvenes y que cuidan nuestro medio ambiente! #MéxicoVerde Upsss DURA REALIDAD! [...]Basta de bosques quemados ya!! Queremos un #MéxicoVerde Buenas las propuestas del verde 16 Omar Pérez Reyes Faisy https://twitter.com/faisirrito 6 JUNIO 2015 7 JUNIO 2015 Que bueno que el Partido Verde está proponiendo soluciones para la mala atención médica que se recibe en el seguro. Bien Verdes. “Si no votas no tienes derecho a quejarte” hagamos las becas para no dejar la escuela y los vales de primer empleo una realidad #Vamosverdes A mi me laten las acciones verdes y me gustan las proipuestas! Por eso hoy #Votoverde Que empiece ya. Vamos verdes. 17 Sergio Díaz Sergio Sepúlveda @SERGESEPULVEDA 3, 5 Y 6 DE JUNIO DE 2015 Ya no quiero quejarme más, quiero unirme a la solución! Yo hoy #VotoVerde; Bien por las propuestas del @partidoverdemex por fin soluciones reales a los problemas que los mexicanos enfrentamos!, y Desafortunadamente, al día de hoy está en desventaja laboral quien no sabe usar la computadora #PropuestasVerdes; Consumo consciente y uso racional de recursos naturales en el día mundial del medio ambiente! #DMMA HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min RT [..., y Interesante video, ojalá enseñaran inglés en las escuelas. Buen inglés es igual a un mejor sueldo. ¿Cómo ven? https://www.youtube.com/watch? v=SR4ZQCv2pbc... 18 Miguel Aguirre Miguel Herrera “El Piojo” https://twitter.com/miguelherreradt 7 JUNIO 2015 19 Inés Sainz Gallo Inés Sainz @lnesSainzG 5 JUNIO 2015 Apoyemos a la selección. No dejen de votar, vamos con los verdes... Los verdes si cumplen Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar, una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min!!! 20 Julio César Chávez González Julio Chávez @jcchavez115 6 JUNIO 2015 Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes y en la parte de abajo, se observa otra noticia que refiere: @partidoverdemex tiene una propuesta de clases de #lnglésYComputación, ojalá se logre! @rikardocasares 21 Margaret Kim Hegyi Terrazas Maggie Hegyie https://twitter.com/magiehegyi 6 JUNIO 2015 22 Gustavo Seañez Adolfo Infante Gustavo Infante https://twitter.com/gainfante 6 JUNIO 2015 Quiero un cambio, quiero un México que apoye a los jóvenes y les de mas oportunidades! Vamos verdes si se puede., Q triste ver niños vendiendo dulces calle. Q bien la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela q asi les dará un mejor futuro #VotenVerde 23 Jennifer Saracho Elizabeth García Jenny García https://twitter.com/jennyprincess_ 5 JUNIO 2015 No podemos permitir q incendien nuestros bosques para cambiar uso de suelo! Mañana #DMMA apaguemos las luces 9 Pm x 5 min. #Apagon Verde 24 Marco Jhonfai Fabián de la Mora Marco Fabián de la Mora https://twitter.com/marcofabian_10 5 JUNIO 2015 6 JUNIO 2015 Hoy #DMMA reflexionemos en cómo podemos cuidar nuestro medio ambiente y aportar a la solución #ConcienciaVerde #ApaqónVerde 9:00 pm x 5min [...] Pues tu eres el sabio, ¡opino lo mismo! Los niños de MX lo merecen. Tenemos que aportar a la solución #VamosVerdes [...1 ¡Buenos días México! ¡No dejen de ir a votar! Después, a disfrutar del partido, ¡hoy queremos ganar! #PonteDeVerde 25 Gustavo Cárdenas Avila Jan Cárdenas @janmexico 5 Y 2015 No dejemos que esta historia se repita...Está en nuestras manos! http://bit.lyZ1 EXVt3c #VamosVerdes, Derecho a la Educación. Todos tenemos derecho a seguir estudiando sin importar de dónde venimos. 26 Kalimba Manchal Ibar Kalimba @kalimbamx 5 JUNIO 2015 “Quiero que me quieras” (El planeta a todos nosotros) Mañana por el #DMMA apaguemos las luces a las 9 pm por 5 min #ApaqónVerde 27 Leonardo García Valle Leonardo García https://twitter.com/leogarciaof 4 JUNIO 2015 5 JUNIO 2015 6 JUNIO 2015 7 JUNIO 2015 28 Óscar Gutiérrez Rubio Rey Misterio https://twitter.com/reymisterio 5 Y 6 DE JUNIO 2015 29 Aracely Arámbula Jaques Aracely Arámbula https://twitter.com/aracelyarambula 4 JUNIO 2015 30 Oribe Peralta Morones Oribe Peralta Morones https://twitter.com/oribeperalta 7 JUNIO 2015 31 Altagracia Ugalde Motta Ana Bárbara https://twitter.com/anabarbaramusic 7 JUNIO 2015 Me gusta la propuesta, vamos verdes!!!... Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes... Estuve averiguando y 651 mil niños dejan la escuela, ¿Cuál es su futuro? ¡No podemos ignorar esto! Vamos por las propuestas verdes!... Excelente propuesta! Me parece solución real! Cuenten con mi #VotoVerde https://... A ganar verdes si se puede!!! Se imaginan graduarse y tener un trabajo asegurado? #ValesDePrimerEmpleo HAY QUE ECHARLE GANAS MIJOS! #VotoConsciente VamosVerdes; #ApagónVerde no se les vaya a pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué aplicado el @partidoverdemex; Para todos los que andan muy ambientalistas! La labor es diaria eh! Hoy #ApagónVerde 9pm [...] 5min #UnMéxicoVerde y “Estuve leyendo las propuestas del @partidoverde y qué bueno qué apoyen a los niños y jóvenes en México.”, Triste y molesta! Leí q la causa #1 d incendios en bosques son por malas acciones de las personas [...] Mañana #ApagonVerde9PM[...] Se acerca el momento de México. ¿Están listos? ¡Mañana hay que salir a votar! #PonteDeVerde[...] ¡Arriba México! Antes que nada... ¡Vamonos a votar! Después, a ver a @MiSeleccionMX ¡Quiero un #MéxicoVerde #PonteDeVerde Por un #Mexicoverde y donde cuidemos el agua, los bosques y el medio ambiente. Vamos verdes sí se puede. Van Bárbara Joaquín Rankin de Regil Sepúlveda Ernesto Herrera Kadjhali César Adolfo https://twitter.com/GalileaMontijo? lang=es FECHA PUBLICACIÓN 6 JUNIO 2015 5 6 JUNIO JUNIO JUNIO No podemos seguir así, salgamos a votar. Buenas propuestas!!! Vamos Verdesss! #VotoConsciente y No podemos seguir así!! http://bit.ly/1Puttyq Nuestros niños tienen q ir a la escuela #VamosVerdes hagamos becas una realidad, ayudemos!, Uf que duro Impactante video y realidad...http://bit.ly/1EXTUCI Nadie debería de dejar la escuela! Vamos verdes x #BecasParaNoDejarLaEscuela La falta d preparación es la principal causa por la q nuestros jóvenes no pueden encontrar trabajo. Ojalá el @partidoverdemex lo cambiara!, Quiero un México con oportunidades que impulse a los niños y jóvenes! Que buenas propuestas del @partidoverdemex ! y Hoy #ApagónVerde a las 9 Pm x 5 min! Gran idea @partidoverdemex // YO ME UNO!!,, Esto pasa cuando no tienen la oportunidad de estudiar.. [...] #VamosConEIVerde para evitar q siga pasando esto!!; No se te olvide apagar las luces y contribuir al #ApagónVerde 5 min a las 9 pm¡ Te invito a colaborar en este día tan especial!!! Hoy a las 9 pm apaga tus luces por cinco minutos #DMMA #ConcienciaVerde #ApagonVerde y Q bonito ver gente comprometida con el medio ambiente! Q haga propuestas para solucionar el problema de incendios provocados como el verde, Apoyemos a la niñez en México y bien por el Partido Verde que está dando soluciones para que puedan estudiar!, B) Al Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo INE/CG265/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el trece de mayo de dos mil quince, derivada de la difusión de propaganda electoral, a través de la red social denominada twitter, de los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #EIVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #lnglésyComputación y la realización de actos de campaña en período de reflexión o veda electoral, así como de diversas publicaciones en las que se hace alusión a dicho instituto político y sus propuestas de campaña. 27. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. En el proveído indicado en el punto anterior, se requirió a Leonardo García Valle, Óscar Gutiérrez Rubio y Altagracia Ugalde Motta, a efecto de que proporcionaran diversa información relacionada con la difusión de la propaganda objeto de denuncia, así mismo se ordenó en términos de lo establecido en los artículos 460, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 29, párrafo 2, fracción VI, y 30, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, realizar la notificación a través de los estrados de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Conforme a lo anterior se advierte que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sí llevó a cabo una actuación exhaustiva a fin de lograr obtener todos los elementos de prueba necesarios para integrar el expediente administrativo sancionador y que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral pudiera resolver lo que en Derecho correspondiera. En este sentido se debe destacar que es inoperante lo alegado por el partido político recurrente en cuanto a la falta de exhaustividad por no haber requerido información a la autoridad hacendaria federal, dado que no se expresa de forma clara qué elementos se hubieran podido obtener y en qué forma hubieran podido variar la resolución de la Sala Regional Especializada. Máxime que Martha Galilea Montijo Torres (Galilea Montijo), Gustavo Cárdenas Ávila (Jan Cárdenas), Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Belinda Peregrin Shüll (Belinda), Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhali Marichal Ibar (Kalimba), Omar Pérez Reyes (Faisy), Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz (Sergio Sepúlveda), Oribe Peralta Morones (Oribe Peralta), Julio César Chávez González (Julio César Chávez), Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho (Jenny García) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyi), manifestaron no haber recibido percepción económica alguna o retribución posterior a la publicación de los mensajes difundidos en sus cuentas de “twitter”, señalando no pertenecer a ningún partido político o ser vocero de algún candidato o instituto político. Por cuanto hace a Inés Sainz Gallo, se debe precisar que, mediante escrito de treinta y uno de julio de dos mil quince, en cumplimiento del requerimiento hecho por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional mediante oficio identificado con la clave INE-UT/11645/2015, señaló que “no existió ningún acto jurídico, con el cual se me solicitara que escribiera algún mensaje en Twitter ni en algún otro medio para favorecer al Partido Verde Ecologista de México y mucho menos existió contraprestación alguna, de ningún tipo…”. Por lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, la autoridad responsable no vulneró el principio de exhaustividad, dado que, como se mencionó, los denunciantes no aportaron algún elemento de prueba para acreditar, aun de manera indiciaria, que los mensajes publicados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho a través de un contrato celebrado por algún sujeto de Derecho que represente a los ciudadanos denunciados, y así estar en posibilidad de emitir algún pronunciamiento en ese sentido, de ahí lo infundado del concepto de agravio. Ahora bien, se debe precisar que en auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor determinó reservar las pruebas que el recurrente denominó “instrumental técnica”. En términos de lo expuesto y dado que en autos obra la constancia por la cual Inés Sainz Gallo, en desahogo al requerimiento hecho por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, manifestó que la publicación en su cuenta de Twitter fue en ejercicio de la libertad de expresión, resulta no útil el desahogo de las mencionadas pruebas. lI. Indebida fundamentación y motivación. Los partidos políticos recurrentes aducen que la autoridad responsable, hace una indebida interpretación de las normas constitucionales y legales, dado que, desde su perspectiva, es indebido que se declare la inexistencia de la infracción que se imputa a los ciudadanos denunciados. Aducen que para emitir resolución, ahora impugnada, la autoridad responsable debió analizar de forma conjunta los elementos personales, temporales y subjetivos, y no sólo limitarse a realizar un análisis de forma genérica. Asimismo señalan que la difusión de los mensajes en la red social denominada “twitter”, son conductas que se consideran ilegales dado que se llevaron a cabo en época prohibida por la ley, es decir, en el “periodo de veda electoral”, además de que contravienen las reglas de la contienda electoral, por lo que la responsable, al emitir la resolución impugnada, en el sentido de declarar inexistentes las conductas desplegadas por el Partido Verde Ecologista de México y demás ciudadanos denunciados, vulnera la normativa electoral. Consideran que la responsable realizó una indebida interpretación de la normativa electoral, ya que pretende justificar las conductas denunciadas bajo la tutela del derecho a la libre expresión, al realizar una ponderación con los derechos en materia electoral concluyendo que la libertad de expresión es superior a la equidad en la contienda, lo que en su opinión no es conforme a Derecho, ya que las conductas objeto de denuncia se realizaron en “periodo de veda”, en apoyo al Partido Verde Ecologista de México y sus entonces candidatos a diputados federales, máxime si existe similitud en el contenido y la coincidencia en el plazo que se emiten. A juicio de esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio, como se razona a continuación. Al respecto se debe precisar que, como se señaló en el apartado que antecede, en las constancias del procedimiento especial sancionador no obra algún elemento, ni siquiera indiciario, en el sentido de que los mensajes publicados por los ciudadanos denunciados en la red social denominada “twitter”, se haya hecho por una contraprestación derivados de un contrato mercantil, ya sea que con el Partido Verde Ecologista de México, o mediante algún tercero. En este sentido, no se encuentra acreditado que exista algún vínculo contractual entre los ciudadanos y el Partido Verde Ecologista de México, que haya tenido la finalidad de difundir los mensajes en la mencionada red social. Asimismo es importante destacar que tampoco existe algún elemento de prueba para determinar que el Partido Verde Ecologista de México haya ordenado la difusión de esos mensajes. Ahora bien, precisado lo anterior, se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que uno de los presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de propiciar un ambiente de libertades públicas que permita a los gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su libre albedrío, de tal manera que no se les imponga ninguna forma de vida, cosmovisión o ideología, siendo que entre esas libertades está la de libertad de expresión o de manifestación de sus ideas y de imprenta, así como el consecuente debate generado en el seno de la discusión pública. En este contexto, por cuanto hace al derecho fundamental de la libertad de expresión, el marco normativo vigente es el siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN 5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. De la normativa trasunta se colige que: La manifestación de las ideas no debe ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. El derecho a la libre manifestación de las ideas no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución federal. La censura previa, interferencia o presión, directa o indirecta, sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. En ese contexto, es claro que en el ordenamiento jurídico mexicano, se tutela el ejercicio de la libertad de expresión, lo cual, evidentemente, incluye los mensajes difundidos a través de las diversas plataformas de internet, como lo es la red social denominada “twitter”. No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión, al igual que con el resto de derechos fundamentales, no implica que sea absoluto, sino que se debe ejercer dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. Así, el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público. Esto es, la propia norma fundamental del sistema jurídico mexicano establece límites a la libertad de expresión, de manera que en su ejercicio no se deben afectar otros valores y derechos constitucionales, y ello también se lee en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Integrada a nuestro orden jurídico nacional, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 133 de la Constitución federal), en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del citado artículo, y el diverso numeral 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad. Ahora bien, por cuanto hace al denominado periodo de reflexión, el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece una infracción administrativa en materia electoral, toda vez que prohíbe a los sujetos de Derecho que participan en un procedimiento electoral difundir o llevar a cabo actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral, el día de la jornada electoral y durante los tres días previos. Para mayor claridad se transcribe el aludido precepto, el cual es al tenor siguiente. Artículo 251. […] 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Ahora bien, para poder determinar con claridad los supuestos que se establecen en el precepto trasunto, es necesario tener presente cómo se define en la legislación electoral los actos de campaña y de propaganda electoral. Para lo cual se transcribe la parte normativa atinente, al tenor siguiente: Artículo 242. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. De la normativa trasunta, se observa que la propaganda electoral es el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política, la cual debe propiciar la exposición desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones tanto de sus documentos básicos como de su plataforma electoral. Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas. En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, de una interpretación sistemática de los preceptos citados, es posible concluir que en el supuesto previsto en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se establecen elementos ciertos, claros y suficientes, para determinar que la difusión de mensajes en las diversas plataformas de Internet como la red social denominada “Twitter”, constituyen una infracción en materia electoral, es decir, no contiene una descripción de la conducta considerada como ilícita. Así, es evidente que, en nuestro sistema electoral no existe una regulación precisa respecto de las redes sociales como “Twitter”, la cual constituye un espacio creado para intercambiar información entre los usuarios de esa plataforma en cualquier parte del mundo. En este contexto, esta Sala Superior, considera que contrario a lo aludido por los partidos políticos recurrentes, es conforme a Derecho, que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral determinara que dado que no existe regulación normativa específica, es desproporcionado restringir el uso de las redes sociales sin fundamento legal alguno, si con ello se hace nugatorio el derecho fundamental de libertad de expresión. Asimismo se considera conforme a Derecho la conclusión de la Sala Regional Especializada, en el sentido de que los mensajes difundidos en la mencionada red social, fueron emitidos en ejercicio de la libertad de expresión. En tales condiciones, al ser infundados los conceptos de agravio, lo procedente es confirmar la resolución de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-11/2016. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con las clave de expediente SUP-REP-22/2016, al diverso recurso con clave SUP-REP-16/2015. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador acumulado. SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada. […] Por lo expuesto y fundado, al no haber sido demostrado que entre los ciudadanos denunciados y el Partido Verde Ecologista de México existió un acuerdo de voluntades, para enviar por “twitter”, en periodo de veda electoral, los mensajes que motivaron la denuncia, con independencia de que la conducta de los ciudadanos haya sido gratuita o a cambio de una contraprestación, resulta conforme a Derecho confirmar la resolución impugnada, siendo contrario a Derecho el dictado de una sentencia como la emitida por la mayoría, que carece de sustento jurídico, a juicio del suscrito, motivo por el cual se formula el presente VOTO PARTICULAR. MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA [1] Ver SUP-REC-042/2003 y SUP-RAP-449/2012. Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t. VII R-S, p.428. [3] Ver SUP-REP-55/2015. [4] Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. [5] Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88. [2] [6] Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70. Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10. [8] Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página las referencias europeas. [7] [9] Ver Janet Reno, Attorney General of The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511, del 26 de junio de 1997. Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013. [10] [11] Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011. [12] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10. [13] Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199. [14] Rushkoff, Douglas. Democracia de Código Abierto. Juan Gabriel Gómez Albarello, trad.2009. Disponible en http://www.archive.org/details/DemocraciaDeCdigoAbierto (consultada el 5 de junio de 2011), citado en Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p.18. [15] Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19. [16] Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65. [17] Informe “perspectiva desde el barómetro de las Américas: 2013”. [18] Dutton, William y otros, Freedom of Connection – Freedom of Expressión: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet, reporte prepradao para la División de Libertad de Expresión, Democracia y Paz de la UNESCO, Agosto 2010. [19] Ver Caballar, José Antonio, Twitter, marketing personal y profesional, Alfaomega, México 2011. [20] Ver www.twitter.com. [21] En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal Courts of Justice, del 27 de julio de 2012. [22] De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito. [23] Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter, se advierte lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter son cuentas verificadas por la empresa. (La insignia de verificación aparecerá junto al nombre de un usuario en su página de perfil, aparece en cualquier otra parte de la página de perfil del usuario por ejemplo, en el avatar o en la imagen de fondo, no es una cuenta verificada)./ Actualmente, la verificación se usa para establecer la autenticidad de la identidad de individuos y marcas clave en Twitter./ Twitter verifica permanentemente las cuentas para facilitar a los usuarios encontrar a la persona que buscan. Se concentra en los usuarios más buscados de los ámbitos de la música, la actuación, la moda, el gobierno, la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, los deportes, los negocios y otras áreas de interés clave. Se especifica que la verificación no considera el conteo de seguidores ni de Tweets. /No se aceptan solicitudes de verificación del público general. Es necesario estar dentro de alguna de las categorías antes mencionadas, y que la cuenta de Twitter cumpla con los requisitos de verificación, para que la empresa se ponga en contacto con el usuario. Además la insignia de verificación no puede usarse a menos que la otorgue twitter. [24] Información obtenida de la página de internet del Partido Verde Ecologista de México, consultable en la dirección: http://www.partidoverde.org.mx/2016/propuestas-2015/veda-en-incendios-forestales [25] Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras. [26] Las ligas precisadas son las siguientes: http://www.sinembargo.mx/09-06-2015/1373626 y http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/06/09/famosos-culpan-a-agencias-de -los-tuits-a-favor-del-partido-verde [27] El contenido de los tweets difundidos durante la veda electoral por la citada ciudadana es el siguiente: “Es increíble la facilidad q tienen mis hijos con la tecnología! Q bien q los verdes proponen #InglesYComputación en todos los niveles!” y “Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!” [28] Es un hecho notorio que se difundió información noticiosa en medios de comunicación masiva como la radio y televisión relacionada con los tweets denunciados.

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