cédulas, para que la Registraduría pueda tenerlas disponibles en las mesas de votación en las que sean requeridas.[25] Lo anterior, hasta tanto se implemente una medida diferente que garantice en una mayor nivel los derechos fundamentales al voto y a la igualdad de los invidentes. La orden impartida protege no sólo los derechos fundamentales del actor, sino también los derechos fundamentales de todos los invidentes capacitados en el sistema braille del país, puesto que la situación de hecho que se presenta ante esta Corporación, no se refiere exclusivamente a una afectación individual y aislada, sino general para toda la comunidad de limitados visuales que comprenden el sistema braille. Nuevamente se hace énfasis en que la protección constitucional al derecho fundamental a la participación en la conformación del poder público trasciende el nivel subjetivo, interesando tanto al titular individual del derecho, como a la comunidad en su totalidad. Por lo cual, la realidad de formar una voluntad política popular, auténtica y soberana, exige una protección objetiva y no individualista de los derechos fundamentales al sufragio y a la igualdad, lo cual explica el alcance del efecto de esta sentencia. RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito, en primera instancia, el quince (15) de marzo de 2002, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal -, en segunda instancia, el tres (03) de mayo de 2002, dentro del proceso de tutela de la referencia. SEGUNDO.- CONCÉDASE el amparo constitucional de los derechos fundamentales al voto y a la igualdad solicitado por Carlos Parra Dussan. TERCERO.- ORDÉNESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de tarjetas electorales transcritas al sistema braille, y su suministro a los invidentes que las requieran, durante los comicios electorales que a partir de este momento se celebren. Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. RODRIGO ESCOBAR GIL Presidente de la Sala MARCO GERARDO MONROY CABRA Magistrado EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Magistrado MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General

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