electorales transcritas en dicho sistema. Para ello, resulta necesario hacer referencia a las otras razones por las cuales la Registraduría suprimió su utilización. La entidad manifestó que no posee un censo de la población con limitación visual, que le impide saber la cantidad de votantes que requerirían de esta tarjeta electoral, así como las mesas de votación en las cuales tienen inscritas sus cédulas para facilitárselas. También adujo que el costo financiero de imprimirlas no se justifica debido a los pocos invidentes que comprenden el sistema braille. Así mismo, advirtió sobre la fácil identificación de las tarjetas en alto relieve, aduciendo que esta situación implica la pérdida del carácter reservado de la decisión en ellas consignadas, en el momento de realizar el escrutinio de los votos. Sin embargo, en el expediente aparece demostrado que el Instituto Nacional para Ciegos -INCI- ha recogido información con respecto al tipo de limitación visual, edad, ubicación geográfica y educación, entre otras variables, en desarrollo de su misión de atención a esta población. De acuerdo con los datos proyectados por el INCI con base en el XVI Censo Nacional de Población y de Vivienda de 1993, 279.776 ciudadanos tenían limitación visual en Colombia para el año 2002, de los cuales el 41.9% de ellos comprendían el alfabeto braille. En relación con los costos en los cuales tendría que incurrir la Registraduría para suministrar tarjetas electorales en alto relieve durante los comicios, se pudo comprobar que para las elecciones llevadas a cabo en el 2002, el valor unitario de cada una de ellas era de $250, para la impresión de 624.360 unidades, por un valor total de $156´090.000[21]. Ante la negativa de la Registraduría en utilizarlas, el INCI propuso aportar $78´045.000, correspondientes al 50% del valor total de la impresión y reducir el valor unitario de cada tarjeta a $200.[22] Así mismo, aparece demostrado, que las tarjetas electorales en braille han sido impresas, suministradas y utilizadas en los comicios electorales durante los últimos 10 años. La Registraduría indicó que éstas se comenzaron a utilizar a partir de las elecciones para la Asamblea Constituyente[23] y certificó que para los comicios de los años 1997, 1998 y 2000, esa entidad suscribió cuatro contratos con el INCI, para la impresión de tarjetas electorales en alto relieve, por un valor de $119´981.120, $53´470.200, $46´095.000 y $60´400.000 cada uno. De manera preliminar, estos datos demuestran que el DANE y el INCI tienen información sobre diversas variables de la población invidente del país. Por lo tanto, con su colaboración puede determinarse el número de tarjetas electorales en alto relieve que requieren ser impresas y su respectiva distribución en las mesas de votación. Igualmente, se desprenden consecuencias importantes directamente relacionadas con la participación de la población invidente en los comicios electorales: En primer lugar, que es considerable el número de ciudadanos que ven restringido su derecho a votar a través de las tarjetas electorales tradicionales, a causa de su limitación visual. Por lo tanto, es imprescindible que la Registraduría adopte las medidas conducentes para lograr que la participación política de la población invidente goce de todas las garantías electorales posibles, de conformidad con el principio democrático y los derechos fundamentales a votar y a la igualdad. En segundo lugar, que un poco menos de la mitad de estas personas han superado su limitación visual gracias al aprendizaje del sistema braille. Teniendo en consideración el gran número de invidentes que se verían beneficiados directamente con la expedición de estas tarjetas, su impresión resulta necesaria para que cada miembro de esta población pueda participar activamente gracias a las garantías que ofrece la Registraduría. El poder votar con la seguridad que la decisión va a ser mantenida en reserva y con la satisfacción que la superación de la limitación visual realmente implica una mayor integración a la sociedad y conlleva una mayor participación de esta población invidente en las decisiones que los afectan. Como se ha venido argumentando, en la medida en que estos 117.226 votos de los invidentes capacitados en Braille puedan ser ejercidos de manera secreta y autónoma, y en igualdad de condiciones frente a los electores videntes, el Estado contribuye de manera importante en la materialización del principio democrático. En tercer lugar, que durante 10 años la Registraduría ha asumido los costos que implica la expedición de las tarjetas electorales en braille sin que este aspecto hubiese representado un impedimento insuperable para su suministro. Igualmente, que el INCI, como propietario de la única impresora en alto relieve del país, está dispuesto a otorgarle beneficios financieros a la entidad, con el fin de que pueda facilitar las tarjetas electorales en alto relieve en los comicios que se realicen. En último lugar, que no se encuentra plenamente probado que la utilización de tarjetas en alto relieve implique la pérdida de la reserva del sufragio, como asegura la Registraduría. Además, no es de recibo que la posibilidad de que se presente una

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