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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Supresión de tarjetas electorales en sistema braille que anteriormente
suministraba/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Vulneración por supresión de la Registraduría de tarjetas
electorales en sistema braille
Que la Registraduría lleve aproximadamente diez años suministrándole a los invidentes capacitados en braille las tarjetas
electorales en alto relieve, constituye una línea de comportamiento que genera confianza sobre esta población, en que dicha
medida sería reiterada y continua, o en su defecto, remplazada por otra más garantista. El programa implementado durante casi
una década por la Registraduría Nacional del Estado Civil ciertamente constituyó un progreso en la protección de sus derechos
al voto y a la igualdad. Por consiguiente, como quiera que el ejercicio secreto y autónomo del voto que con anterioridad les era
garantizado, se vio bruscamente desprotegido con la reciente decisión de la Registraduría de no continuar utilizando tarjetas
electorales en alto relieve, la confianza de quienes se beneficiaron con la medida fue vulnerada.
Referencia: expediente T-614961
Accionante: Carlos Parra Dussan
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil tres (2003).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil – presidente -, Marco Gerardo Monroy
Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito, en primera instancia, y el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal -, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos Parra Dussan, contra la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
El actor, invidente que conoce el alfabeto braille, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión y participación política, con la
decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral de no expedir tarjetones electorales en dicho sistema. Por consiguiente,
solicita que se ordene a las entidades demandadas que transcriban al sistema braille los tarjetas electorales para la elección de Presidente y de Congreso, ubicándolos
en las mesas de votación donde estén inscritas personas con limitación visual.
2. Hechos
2.1 Manifiesta el demandante que es discapacitado visual, por lo cual no está en condiciones de ejercer su derecho al voto a través de las tarjetas electorales regulares
que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.2 Señala que, a pesar de su limitación, puede leer un texto si se encuentra transcrito al sistema braille.