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2.3 Manifiesta que en las elecciones llevadas a cabo en el año 1998 para elegir Presidente de la República, Senadores y Representantes a la Cámara, ejerció el
sufragio a través de tarjetas electorales en alto relieve.
2.4 Para las elecciones que se llevarían a cabo en junio del 2002, una vez inscribió su cédula en Niza en la mesa número 20 localidad 11 de Suba, informó a la
Registraduría Nacional del Estado Civil su lugar de votación para que le fuera enviada una tarjeta electoral transcrita al sistema braille. Señala que fue entonces
cuando se le informó acerca de la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de no emitir estas tarjetas para los próximos comicios.
3. Fundamentos de la acción
Para el demandante, la decisión adoptada por las entidades demandadas de no expedir tarjetas electorales especiales para que los invidentes que
comprendan el alfabeto braille puedan sufragar por sí mismas vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión y
participación política, por las siguientes razones:
3.1 En relación con el derecho a la igualdad, el actor pone de presente el deber del Estado de proteger a las personas que por sus condiciones
físicas se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, asegurándoles el ejercicio de sus derechos y su participación en la vida política,
económica, administrativa y cultural de la Nación en igualdad de condiciones. Por ello, la imposibilidad de votar a través de tarjetas electorales
transcritas al sistema braille conlleva una injustificada discriminación por omisión en el cumplimiento de los deberes estatales, al impedirle a los
invidentes ejercer su derecho al sufragio de manera autónoma e independiente.
3.2 En cuanto a la vulneración de la libertad de expresión, el actor considera que la no expedición de tarjetas electorales en alto relieve restringe el
contenido político del referido derecho, toda vez que como limitado físico no podrá ejercer a plenitud su derecho al voto, perjudicando con ello el
ejercicio democrático, la participación del pluralismo ideológico y la vigencia de los derechos políticos, que sustentan la realización de los comicios.
Por último, finaliza refiriéndose al art. 258 de la Constitución, resaltando que “la norma en comento, consagra la posibilidad que la ley pueda
implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de los ciudadanos lo cual se alcanzaría con el voto
en el sistema braille, garantizando el libre ejercicio del derecho al voto y la autonomía para ejercer secretamente este derecho.”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Respuesta de los accionados
En respuesta a la solicitud del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado
Civil se opusieron a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
1.1
Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2002, el Consejo Nacional Electoral solicita sea declarada improcedente la
acción de tutela interpuesta en su contra, porque dicha entidad carece de atribuciones en la dirección y organización de las
elecciones. Por lo tanto, no puede atribuírsele la omisión alegada por el actor. Al respecto advierte que las funciones que le
fueron otorgadas por la Constitución consisten en realizar el escrutinio general de las votaciones a nivel nacional, hacer la
declaratoria de la elección y expedir las credenciales respectivas, reiterando que no tiene facultad para dirigir y organizar los
comicios, ni para suscribir contratos para la expedición de tarjetas electorales en alto relieve.