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SUP-JRC-0168-2016
a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en la forma en que compartimos y accedemos a la
información y a las ideas.6
6 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.
●El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste la
libertad de expresión al señalar que constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad
democrática y condición fundamental para el progreso y desarrollo personal de cada individuo; por lo
que refiere, no sólo debe garantizarse la difusión de información o ideas que son recibidas
favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquéllas que ofenden,
resultan ingratas o perturban al Estado.7
7 Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan
a pie de página las referencias europeas.
●Otros tribunales, como la Suprema Corte de Estados Unidos de América ha señalado que Internet
es un medio de comunicación único y novedoso que permite la comunicación a nivel mundial entre
los individuos, cuya evolución es permanente, y permite a los usuarios obtener información a través
de diferentes mecanismos.8
8 Ver Janet Reno, Attorney General of The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511, del 26 de junio de 1997.
● El parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y
comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas
redes sociales.
●La Internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en
el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que los hacen
distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la
información, el debate y las opiniones de los usuarios lo cual hace que se distinga respecto de otros
medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.
●Las características particulares de Internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o
valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio
privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.9
9 Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 2013.
● En la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, el Relator Especial de las
Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora Especial de la
Organización de Estados Americanos, entre otros, señalaron que los enfoques de reglamentación
desarrollados para otros medios de comunicación – como telefonía o radio y televisión – no pueden
transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio,
atendiendo a sus particularidades.10
10 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión,
Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de
Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre
la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.
●La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos
ha señalado que las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de internet
deben interpretarse a la luz del principio del derecho a la libertad de expresión, en los términos del
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La propia Relatoría ha señalado
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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