8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
como principios orientadores para la libertad de expresión en internet los siguientes11: Acceso: se
refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo,
verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet; Pluralismo:
maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública, lo
cual es condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por lo que el estado se debe
asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de
voces y contenidos; No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para garantizar que todas
las personas – especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que expresan visiones
críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de
condiciones; Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas
no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
11 Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.
●Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada Relatoría en su informe anual de dos
mil nueve, que las garantías para la libertad de expresión a través de Internet deben ser robustas,
pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad para la apertura de la esfera pública.12
12 Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico
Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199.
●Juan Ignacio Belbis expone que la Web 2.0 produjo un quiebre fundamental en el sentido de que
cualquier usuario encuentra la oportunidad de ser un productor de contenidos y no un mero
espectador13. Lo anterior permite que en la actualidad exista la posibilidad de un electorado más
involucrado en los procesos electivos y propicia la participación espontánea del mismo, situación que
constituye un factor relevante en las sociedades democráticas, desarrollando una sensibilidad
concreta relativa a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas en la red, en uso de su
libertad de expresión.14
13 Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera,
Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19.
14 Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65.
● La libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral tiene una protección
especial, pues en las sociedades democráticas en todo momento se debe buscar privilegiar el
debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet, ya que las características especiales
que tiene como medio de comunicación facilitan el acceso a la información por parte de cualquier
ciudadano, para conocerla o generarla de manera espontánea, lo cual promueve un debate amplio y
robusto, en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones, positivas o negativas, de manera ágil,
fluida y libremente, generando un mayor involucramiento del electorado en los temas relacionados
con la contienda electoral, lo cual implica una mayor apertura y tolerancia que debe privilegiarse a
partir de la libertad de expresión y el debate público, condiciones necesarias para la democracia.
● De lo contrario, no sólo se restringiría la libertad de expresión dentro del contexto del proceso
electoral, sino que también se desnaturalizaría a Internet como medio de comunicación plural y
abierto, distinto a la televisión, la radio y los medios impresos, lo que no excluye la existencia de un
régimen de responsabilidad adecuado al medio de internet.
Dichos razonamientos deben ser adicionados en el sentido de que, si bien la libertad de expresión
debe tener una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de internet (en el caso Facebook)
ello no excluye a los usuarios, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral,
especialmente cuando se trate de sujetos directamente involucrados en los procesos electorales,
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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