8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
voluntades del titular de la cuenta y sus "seguidores" o "amigos" para generar una retroalimentación
entre ambos.
En lo atinente a la red social Facebook, en conformidad con la política de datos y condiciones de uso
publicadas en su portal general se debe decir que ésta permite que cualquier persona se pueda
registrar como usuario y que cada usuario registrado pueda "seguir" a otros usuarios y a su vez
pueda ser "seguido" por estos, sin que necesariamente guarden algún vínculo personal, más allá del
propio de la red social. Esto permite que los usuarios puedan ver, inmediatamente, los mensajes,
videos e imágenes publicados en aquellas cuentas que "siguen", y a través de búsquedas
específicas en la red social acceder a las cuentas y mensajes de usuarios que no "siguen".
Para el funcionamiento descrito, la red social Facebook cuenta con diversas funciones o comandos
que se pueden emplear, como son: Post (Que permite colocar información, imágenes, videos,
comentarios o críticas sobre temas que interesen al usuario); Like (Que permite hacer saber el gusto
por alguna publicación o sitio diverso, a quienes conforman la red de amigos o seguidores);
Comment (Que permite hacer comentarios neutros, positivos o negativos sobre lo que otras
personas hayan colocado en su muro); Share (Que permite compartir con otros, lo que un tercero ha
colocado en su muro virtual).
A partir de ello, se puede concebir a Facebook como una red social de tipo genérico, la cual permite
que las personas compartan información en tiempo real, a través de lo que se ha denominado
microblogging, es decir, mensajes cortos los cuales pueden ser vistos por otros usuarios.
Al respecto, se ha destacado también que la red social permite a los usuarios enviar mensajes con
contenido diverso, desde opiniones o hechos sobre un tema concreto, juicios de valor, descripciones
respecto de la actividad que lleva a cabo el usuario, o contenidos triviales, de manera que permite
una comunicación efectiva entre usuarios, la cual puede entenderse como una conversación no
oral.18
18 En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal
Courts of Justice, del 27 de julio de 2012.
En ese sentido, la información es horizontal, permite comunicación directa e indirecta entre los
usuarios, la cual se difunde de manera espontánea a efecto de que cada usuario exprese sus ideas
u opiniones, así como difunda información obtenida de algún vínculo interno o externo a la red social,
el cual puede ser objeto de intercambio o debate entre los usuarios o no, generando la posibilidad de
que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier contenido o mensaje
publicado en la red social.
De esta manera Facebook ofrece el potencial de que los usuarios puedan ser generadores de
contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en la misma,
circunstancia que en principio permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas,
tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una
naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden
monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en Facebook los usuarios
pueden interactuar de diferentes maneras entre ellos.
Estas características de la red social denominada Facebook generan una serie de presunciones en
el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio,
manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una
conducta desplegada es ilícita y si, en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o
personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de
expresión.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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