8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
electorado para promover sus plataformas políticas, y la propaganda electoral es el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes,
con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
En el caso que se estudia es relevante mencionar, que en conformidad con las providencias dictadas
el treinta de enero de dos mil dieciséis por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional registradas con la clave SG/18/2016 y la invitación de la misma fecha, dirigida a la
ciudadanía en general y a los militantes del mencionado partido político, las cuales obran en autos y
no fueron objeto de objeción por la contraparte del oferente, se aprecia que la invitación para
participar en el proceso de selección del candidato o candidata al cargo de Gobernador del Estado
de Veracruz trascendió al ámbito interno y alcanzó a la ciudadanía en general, razón por la que los
mensajes que se produjeran en la etapa de precampaña no estaban limitados a ser dirigidos
exclusivamente a militantes del Partido Acción Nacional.
Ahora bien, en los mensajes contenidos en Facebook y en las expresiones externadas tanto en la
nota informativa como en las entrevistas que se analizan se observa lo siguiente:
● No se menciona que el emisor de los mensajes o el entrevistado sea candidato al cargo de
Gobernador del Estado de Veracruz, en cambio, en los videos de Facebook se le identifica
claramente como precandidato; en la nota informativa se le señala como aspirante. Incluso al
cerrar una de las entrevistas, el entrevistador le pregunta cuándo iniciará la campaña, con lo que
queda diferenciado de manera clara, que el entrevistado estaba hablando en calidad de
precandidato, en etapa de precampaña.
●Los mensajes en Facebook y las expresiones en la nota informativa y en las entrevistas en radio no
contienen solicitud expresa ni implícita del voto a favor de Miguel Ángel Yunes Linares para el cargo
de Gobernador Constitucional.
●Se mencionan de manera recurrente una serie de críticas relacionadas con temas de interés, como
son las foto multas, la verificación vehicular, la salud y la seguridad en el Estado.
Como se ve, en las expresiones en análisis, contenidas en los videos publicados en Facebook, en la
nota informativa y en las entrevistas hechas al precandidato, no hay manifestaciones que rompan
con la equidad exigida, en etapa de precampaña, pues queda claro que quien habla es
precandidato y no candidato, además de que no solicita el voto a su favor, como candidato al
cargo de Gobernador.
iii. Elemento personal
3.5.4. Responsabilidad de Miguel Ángel Yunes Linares en la comisión de los actos anticipados
de campaña que han quedado acreditados.
En conformidad con lo expuesto, no está acreditada la responsabilidad del mencionado
precandidato, en la comisión de la infracción prevista en el artículo 317, fracción I del Código
Electoral para el Estado de Veracruz, consistente en realizar actos anticipados de campaña.
4. Agravios sobre Culpa in vigilando.
Al no haber quedado acreditada la comisión del ilícito imputado al precandidato denunciado, es
inconducente el examen de los agravios mediante los cuales el demandante pretende establecer,
que el Partido Acción Nacional debe ser considerado responsable por culpa in vigilando.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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