8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
En ese sentido, se debe analizar el contenido de cada una de las publicaciones en Facebook, nota
informativa en Internet y entrevistas en radio denunciadas, así como las circunstancias particulares
que prevalecían al momento de su emisión, pues sólo de ese modo se podrá determinar si existieron
actos anticipados de campaña en el proceso electoral para el cargo de Gobernador del Estado de
Veracruz.
Con base en lo anterior, enseguida se analizan los mensajes denunciados, a la luz de la prueba de
su existencia y de los elementos temporal, material y personal establecidos en la presente ejecutoria
(consideración 4.5.1) para verificar si se actualizó una violación a la prohibición prevista en el artículo
317, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, por parte del precandidato y partido
político denunciados.
Análisis de los mensajes en Facebook, de la nota informativa en Internet y de las entrevistas.
Los hechos objeto de denuncia consistieron en lo siguiente:
1. Desde el ocho de marzo de dos mil dieciséis, el precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, ha
venido desarrollando una campaña en redes sociales, con aseveraciones en contra de la
administración gubernamental, precisando acciones a implementar una vez que llegue al gobierno,
declaraciones que de manera específica se encuentran en la dirección electrónica
https://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=nf, difundiendo un video, que en concepto del
denunciante, constituye actos anticipados de campaña.
2. En la página electrónica http://www.versiones.com.mx/dirigencia-nacional-del-pan-no-operaracampana-del-pan-prd-a-la-gubernatura-en-veracruz-mayl/ aparece una nota periodística, en la que
se destaca que el Precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, del Partido Acción Nacional, afirma que
quitará las foto multas y la verificación vehicular una vez que llegue al gobierno, concesionando esta
última a la Universidad Veracruzana.
3.- En la página https://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=nf se muestra otro video
subido a la red social el día 9 de marzo de 2016 en el que manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
"…
cuando tome posesión como Gobernador del Estado, de inmediato cancelaré todas esas concesiones, bajaré
el precio a 210 pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana el servicio de verificación
vehicular
…"
4.- En entrevista radiofónica realizada el 9 de marzo del año en curso, en la cadena MVS "La mejor
100.5", en horario de 13:00-14:00 manifestó, entre otras cosas lo siguiente:
"Hay una inconformidad en todo el Estado de Veracruz por las nuevas concesiones que se otorgaron en el
gobierno Duarte para la verificación vehicular, en primer lugar incrementaron el costo casi un 70 por ciento,
de 210 pesos a 365 pesos, sin importar esto afecte la economía de las familias"… "por eso escuchando la
voz de los veracruzanos, el día de hoy he tomado la decisión de anunciar lo siguiente, como gobernador del
estado de Veracruz tomaré las siguientes medidas. Primero, voy a revocar todas las concesiones para operar
centros de verificación vehicular; segundo, voy a concesionar la prestación del servicio de verificación
vehicular a la Universidad Veracruzana; tercero, se va a mantener el costo anterior de la verificación vehicular
que era de 210 pesos, mismo que se ajustará de acuerdo a la inflación; cuarto, el total de las utilidades
derivadas del servicio de verificación vehicular quedarán al servicio de la propia Universidad Veracruzana y
se destinarán a la ampliación de matrícula y becas para jóvenes y quinto, en los centros de verificación
vehicular laborarán ingenieros egresados de la propia Universidad Veracruzana y los jóvenes podrán prestar
su servicio social…"
5.- El 10 de marzo del año en curso, en el noticiero de Oliva Radio que se transmite en el 95.5, a las
7:45 a.m. reprodujeron el spot de Miguel Ángel Yunes Linares a manera de declaración, pero de su
contenido se advierte con nitidez, que se trata del spot que se subió a las redes sociales, así como
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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