SM-JDC-167/2021 anticipación, la omisión reclamada y no después de finalizadas las precampañas pues, incluso, perdieron la posibilidad de posicionarse en la contienda interna. Agregó que esta circunstancia restringe la actuación del IEC para diseñar estas medidas afirmativas de inclusión, porque podrían vulnerarse derechos de otros actores políticos contendientes, sin que desaparezca el escenario de desigualdad, ya que, dado que se renovará la integración de los treinta y ocho ayuntamientos de la entidad, su diseño debe atender, en todo caso, a las particularidades y al contexto de cada uno de los municipios, como son los aspectos poblacionales y la representatividad social de la comunidad LGBTTTIQ+ en cada municipio, a fin de que se ajusten a su realidad social y sin que colisionen con el principio de paridad. Adicionalmente, se destacó que, previo a la presentación de las demandas locales, el IEC ya se había pronunciado sobre la improcedencia de las medidas afirmativas en favor de la diversidad sexual, al emitir el acuerdo IEC/CG/032/2021, en respuesta a la consulta de la Asociación Civil, lo cual ocurrió el veintinueve de enero y publicado en esa fecha en la página oficial 10 de Internet de la autoridad administrativa, y el nueve de febrero en el Periódico Oficial. Por lo que, el Tribunal local indicó que, al no haberse impugnado esta determinación, se encuentra firme, al igual que otros acuerdos por los que se aprobaron las reglas, bases y directrices para garantizar la participación de grupos minoritarios, a saber: • Lineamientos para el registro de candidaturas. • Lineamientos para garantizar la paridad de género. • Lineamientos mediante el cual se aprueba la ruta crítica y la presentación del proyecto de los lineamientos para la designación de las fórmulas de regidurías étnicas o afromexicanas en el Estado de Coahuila, a las diversas representaciones de las comunidades indígenas o afromexicanas en la entidad, dentro del marco del proceso electoral local. Además, se destacó que los recurrentes no resentían una afectación directa, como titulares de un derecho subjetivo que se hubiese vulnerado por su orientación sexual u otro motivo, ya que de autos no se advertía que se les hubiese negado su participación en procesos internos de selección de

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