SM-JDC-167/2021 La determinación de la autoridad administrativa, como se advierte de la sentencia impugnada y de las constancias que integran el expediente, evidencian que no existe la omisión que se le atribuye, sino una negativa expresa de implementar estas medidas en el actual proceso, y ésta se encuentra firme. Es de destacar que, en la instancia local, se consideró que Yonatan Antonio Pérez Preciado y a Manuel Pacheco Martínez tenían interés legítimo para controvertir la presunta omisión del IEC, dado que se reconocen como personas LGBTTTIQ+ y forman parte de un colectivo o grupo vulnerable. De manera que, aunque el aquí actor se ostentó desde la instancia inicial como aspirante a regidor y, atendiendo a ese carácter o calidad de parte en el proceso electoral, le eran aplicables las reglas que lo rigen y, en esa medida, la notificación del acuerdo en los estrados del IEC, en términos de los artículos 33 y 34, de la Ley de Medios local, en el caso, en la interpretación más favorable del derecho de acceso a la justicia, descartando que a partir de esa notificación estuvo en aptitud de controvertirlo, lo cierto es que tampoco lo hizo a partir de su publicación en el Periódico Oficial, lo cual ocurrió el nueve de febrero7. En lo que interesa, el artículo 34 prevé que no requerirán de notificación personal y surtirán efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos, resoluciones o sentencias que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del Tribunal local, deban hacerse públicos a través del Periódico Oficial o los diarios o periódicos de circulación nacional o local o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto o del Tribunal. La aplicación de la Ley de Medios local para las actuaciones que realiza la autoridad administrativa encuentra sustento en el artículo 25, segundo párrafo de ese ordenamiento, en relación con el diverso artículo 89, del Reglamento Interior del IEC. Al respecto, se impone destacar la diferencia entre notificación y publicación, atendiendo a los efectos jurídicos que producen8, pues aun cuando ambas son 7 Como se advierte de la edición del nueve de febrero, consultable en el enlace del portal oficial de internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ 8 De conformidad con la tesis LIII/2001 de Sala Superior, de rubro: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 100 y 101. 13

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