SM-JDC-167/2021 comunicaciones de actos procesales, se diferencian porque la primera atiende, principalmente, al principio del contradictorio derivado de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional. A través de ella es posible instar la comparecencia al proceso de un particular o una autoridad, por resultar necesaria su intervención o cooperación; también, por su conducto, la actuación de la autoridad surte debidamente efectos, para su cumplimiento, produciendo el conocimiento suficiente para que, quien cuente con la legitimación e interés suficientes, pueda legalmente oponerse a la misma. En tanto que, por los alcances que pretende, la publicación se perfila como manifestación del principio de publicidad que rige ciertos procedimientos jurisdiccionales o administrativos, encaminado a permitir un control efectivo de la ciudadanía sobre sus actividades. También debe precisarse que el Periódico Oficial es un instrumento informativo a través del cual se concluye y difunde el proceso legislativo en la entidad, su función es dar a conocer públicamente las normas administrativas, 14 las diversas resoluciones y actos previstos por la ley, con el objeto de dotarlos de vigencia, validez y efectos jurídicos. La publicación de dichos actos de interés general en ese medio de comunicación oficial produce efectos de notificación legal. Respecto del interés general, este Tribunal Electoral ha sostenido que se produce cuando el acuerdo o resolución de la autoridad va dirigida a un número indeterminado de personas que quedan incluidas dentro de los supuestos de una situación jurídica establecida en forma abstracta y general, que determina la existencia de derechos y de obligaciones para las personas a que en forma genérica se refiere la resolución. Es decir, se actualiza el interés general en relación con actos de autoridad que contienen principios de orden normativo dirigidos en forma abstracta a un número indeterminado de personas; lo que no acontece en casos en que la autoridad resuelve una cuestión concreta, que afecta directamente los intereses de personas individualmente determinadas9. 9 Al respecto, véase la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-57/2016.

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