SM-JDC-167/2021 situación de desventaja o vulnerabilidad se ejerzan en condiciones de igualdad y no discriminación en el actual proceso electoral local. Adicionalmente, el primero de los promoventes señaló en el recurso de queja que, derivado de la consulta realizada por la Asociación Civil, el IEC actuó de manera arbitraria al negar la solicitud de adoptar estas medidas, sin analizar su idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el contexto poblacional, ideológico y geopolítico de la entidad. En la sentencia impugnada se declaró existente la omisión reclamada, pero se consideró que no era procedente adoptarlas en el actual proceso electoral y únicamente se exhortó a los partidos políticos a postular candidaturas de la diversidad sexual. Sin embargo, dado que la omisión persistiría aun cuando éste concluyera, el Tribunal local instruyó al IEC iniciar el diseño de lineamientos para implementar acciones afirmativas que garanticen que integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, y de cualquier otro grupo en situación de desventaja o vulnerabilidad accedan a la representación política mediante su postulación a cargos públicos en todos los procesos electorales de la entidad –pudiendo consistir en cuotas, reglas de compensación, reglas de alternancia u otra medida de discriminación positiva–. A la par, vinculó al Congreso del Estado de Coahuila a armonizar la legislación local para garantizar su inclusión, previo al inicio del próximo proceso electoral. 4.1.2. Planteamiento ante esta Sala En desacuerdo con lo decidido por el Tribunal local, Manuel Pacheco Martínez expresa como motivos de inconformidad ante esta Sala, que: a) Fue incorrecto que se tramitara como recurso de queja la demanda de juicio ciudadano que presentó en la instancia inicial, al considerar que ésta es la vía idónea en la que podría obtenerse una resolución favorable que garantice la inclusión de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+. b) Indica que el exhorto o llamamiento que se hizo a los partidos deja a su arbitrio o decisión la postulación de candidaturas de la diversidad sexual, por lo que para garantizar su inclusión debieron establecerse cuotas específicas en favor de este grupo en situación de vulnerabilidad. 5

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