SM-JDC-167/2021 4.2. Cuestión a resolver A partir de los agravios relacionados, esta Sala debe definir: - Si el cambio de vía de la impugnación local vulneró el derecho de acceso a la justicia de la parte actora. - De ser el caso, si procedía tener por acreditada la omisión atribuida al IEC de implementar, en el proceso electoral en curso, acciones afirmativas que garanticen la inclusión de candidaturas de la diversidad sexual. Se precisa que, si bien en la demanda y en el escrito de presentación se hace referencia a la renovación del Congreso federal, no será materia de pronunciamiento, toda vez que, conforme a la cadena impugnativa, la pretensión de la parte actora es que en el orden estatal se implementen acciones afirmativas en el actual proceso electoral que se desarrolla en el Estado de Aguascalientes, en el que únicamente se elegirán cargos municipales. 6 4.3. Decisión Debe confirmarse la sentencia impugnada, por ser ineficaces los agravios hechos valer, toda vez que no controvierten frontalmente las razones brindadas por el Tribunal local, sino se sustentan en el planteamiento inicial de la omisión del IEC de establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas a ayuntamientos, la cual es inexistente, porque el acuerdo IEC/CG/032/2021 contiene una negativa expresa de implementarlas en el proceso electoral local en curso, la cual adquirió definitividad y firmeza por no impugnarse en su oportunidad, a partir de su publicación en el Periódico Oficial. 4.4. Caso concreto 4.4.1. El trámite del escrito de impugnación local como recurso de queja no le causa perjuicio a la parte actora, pues se garantizó su derecho de acceso a la justicia Es ineficaz el agravio relacionado con el indebido reencauzamiento de juicio ciudadano a recurso de queja, toda vez que en la demanda no se exponen las razones por las cuales esta vía no era idónea para que se analizara la omisión

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