SM-JDC-167/2021
razones brindadas en la resolución que se revisa, toda vez que se sustentan
en el planteamiento inicial de la omisión que atribuye al IEC, la cual es
inexistente, al acreditarse que emitió un pronunciamiento previo sobre la
negativa o improcedencia de realizarlo en el proceso electoral local en curso.
En la sentencia impugnada, se indicó que, de conformidad con los artículos 1,
párrafos primero y último, y 4, primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 2, párrafo primero, y 3, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley, por lo
que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección, así como al goce y
ejercicio de todos los derechos reconocidos.
Se señaló que la igualdad y la prohibición de discriminación son pilares
fundamentales de la democracia del estado constitucional de derecho y
constituyen el núcleo duro o contenido esencial del derecho a la participación
política, del sufragio activo y del acceso a las funciones públicas.
Precisó la autoridad que, de acuerdo con la línea de interpretación perfilada
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por este Tribunal Electoral, las acciones afirmativas son medidas especiales
de carácter temporal con la finalidad de compensar situaciones de desventaja,
revertir escenarios de desigualdad histórica de ciertos grupos en el ejercicio
de sus derechos, y con ellas, buscan garantizar un plano de igualdad
sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidad de que disponen
la mayoría de los sectores sociales, las cuales tienen sustento constitucional y
convencional en el principio de igualdad material5.
Cuyos elementos o características fundamentales son:
a) Objeto y fin: hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o
remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar
una representación o un nivel de participación equilibrada, y establecer las
condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo
punto de partida y desplegar sus atributos y capacidades;
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Jurisprudencia 30/2014, de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA,
CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN, publicada en Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, año 7, número 15, 2014, pp. 11 y 12; y la jurisprudencia 11/2015, de rubro
ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES, publicada en Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, año 8, número 16, 2015, pp. 13, 14 y 15.